Dictamen N° 27362/2010
N° 27.362 Fecha: 20-V-2010 Los señores Patricio Herman Pacheco, e Ismael Calderón, y la señora Rosario Carvajal Araya, reclaman que la Dirección de Obras Municipales de Santiago habría otorgado un permiso para la demolición del inmueble situado en Avenida Brasil N° 248, de esa comuna, sin contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sería exigible dado que el mencionado inmueble se ubica en un área que, a través del decreto N° 43, de 2009, del Ministerio de Educación, fue declarada Zona Típica o Pintoresca. Requeridos sus informes, los han emitido sobre la materia la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar, en primer término, que el artículo 29 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, dispone que “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”. En seguida, debe tenerse presente que en relación con lo anterior, el artículo 30 del precitado cuerpo legal preceptúa que la declaración que previene el aludido artículo 29 se hará por medio de decreto, y que sus efectos serán, por un lado, que “Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados” y, por otro, que “se sujetarán al reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea permanentes o provisionales”. Como es dable advertir, la normativa que regula la materia no exige que cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas típicas o pintorescas, su demolición deba, por esa sola circunstancia, ser objeto de autorización por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, sino que reserva tal autorización previa a la realización de construcciones nuevas o a la ejecución de obras de reconstrucción o de mera conservación. En mérito de lo precedentemente expuesto, y sobre la base de los antecedentes proporcionados por los interesados, esta Entidad de Control no ha acogido el reclamo de que se trata. Finalmente, en cuanto a las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales respecto a la obra nueva que se construya en la propiedad que se consulta, se ha estimado menester consignar que corresponde a dicho organismo autorizar las construcciones que se efectúen en el aludido inmueble, a fin de velar que la señalada obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de la zona típica o pintoresca en que éste se encuentra, de conformidad a lo establecido en el N° 1 del citado artículo 30. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República