Dictamen N° 77067/2010
N° 77.067 Fecha: 21-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo de Monumentos Nacionales solicitando la reconsideración del dictamen N° 27.362, de 2010, en la parte que expresa que la sola demolición de inmuebles ubicados en zonas típicas o pintorescas no requiere de la autorización previa de dicho organismo. Indica el mencionado Consejo que el citado pronunciamiento no se condice con los artículos 29 y 30 ni con el contexto de la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, añadiendo que el permiso previo para demoler es esencial para conservar tales zonas; que si se requiere autorización antes de realizar construcciones nuevas, obras de reparación o de mera conservación, con mayor razón debe existir para demolerlas, y que la demolición de inmuebles en estas áreas “constituye daño ambiental”. En relación con la materia, debe anotarse que aunque la solicitud interpuesta no aporta antecedentes que permitan variar lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio recurrido, se realizarán algunas precisiones con el fin de complementar dicho pronunciamiento. En primer lugar, es necesario manifestar que el artículo 29 de la citada ley N° 17.288 dispone que “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.”. Enseguida, cabe expresar que el artículo 30 del precitado cuerpo legal preceptúa, en lo que interesa, que la declaración que previene el aludido artículo 29 se hará por medio de decreto, y que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del referido organismo. Asimismo, cumple señalar que el mencionado dictamen rechazó el reclamo en contra del otorgamiento de un permiso de demolición sin contar con la autorización previa del citado Consejo, indicando, en lo que importa, que “la normativa que regula la materia no exige que cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas típicas o pintorescas, su demolición deba, por esa sola circunstancia, ser objeto de autorización por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, sino que reserva tal autorización previa a la realización de construcciones nuevas o a la ejecución de obras de reconstrucción o de mera conservación.”. Como puede apreciarse, la ley N° 17.288 sólo permite que en las zonas típicas o pintorescas, se efectúen las acciones previstas en el artículo 30 de esta ley, esto es, construcciones nuevas, obras de reconstrucción o de mera conservación, por lo cual, la demolición sólo podrá ejecutarse cuando esté asociada o se necesite para la ejecución de tales acciones, en cuyo caso, se requerirá de la autorización previa del aludido Consejo. En efecto, la demolición que no se vincula con las actividades del mencionado artículo 30, constituye un acto contrario al objeto de la declaratoria de un sector como zona típica o pintoresca, que conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la referida ley, consiste en “mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos”, por lo que su realización y autorización en tales zonas protegidas, no se ajusta a derecho. En razón de lo expuesto, se complementa el dictamen N° 27.362, de 2010, con lo señalado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República