Dictamen CGR

Dictamen N° 27371/2019

2019-10-17 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio Nº 172, de 2019, del secretario de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, concerniente a la juridicidad de la declaración de interés público de la iniciativa privada que se indica, en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
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Dictamen N° 534592/2024
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N° 27.371 Fecha: 17-X-2019 Mediante el documento de la referencia, el Secretario de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la declaración de interés público (DIP) de la iniciativa privada denominada “Ruta del Villarrica”, presentada en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Requerida de informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas señala, en lo medular, que la referida iniciativa privada consiste “en la ampliación a doble calzada de la Ruta 199-CH en el tramo Freire-Villarrica en una longitud de 48,3 km, para continuar con un trazado nuevo de 37,3 km que comienza como una circunvalación o By Pass por el sur-poniente de la ciudad de Villarrica y sigue hasta Pucón por un trazado paralelo a la actual vía que bordea el lago, finalizando en la Ruta 199-CH al oriente de Pucón”. En ese contexto, y junto con dar cuenta de la preceptiva que regula la materia, puntualiza que en la especie “el oficio de la DIP fue emitido por el Director General de Obras Públicas en ejercicio de sus atribuciones y con las formalidades que al efecto establece el Reglamento”. Agrega, asimismo, que “el MOP contó con el pronunciamiento favorable del Consejo de Concesiones y también de las autoridades regionales competentes en la materia que fueron consultadas sobre el particular”. Por otra parte, en relación al proceso de participación ciudadana, y además de detallar las actividades realizadas al efecto, señala que “el MOP ha adoptado todas las medidas para asegurar que dicho proceso y la difusión del proyecto se ajusten a la normativa aplicable y sus resultados sean recogidos adecuadamente en la definición del proyecto”. Por último, concluye que la declaración de interés público de que se trata -dispuesta por el oficio N° 286, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas- se ajustó “a los preceptos legales que rigen el mecanismo de las iniciativas privadas”. Pues bien, atendido lo señalado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su informe -cuya fotocopia se remite adjunta- y considerando, además, que la mencionada declaración constituye una decisión de mérito, conveniencia y oportunidad que compete a la Administración activa -y que, en todo caso, no implica el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre la presentación, ni la aprobación de la misma, sino solo un interés de conocerla en detalle-, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado en la especie, siendo del caso agregar que la solicitud que se atiende tampoco da cuenta de alguna irregularidad en dicha actuación que amerite un pronunciamiento (aplica el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 16.688, de 2019, de este origen). Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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