Dictamen CGR

Dictamen N° 27384/2018

2018-11-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte una infracción a los deberes de probidad administrativa y abstención por parte de consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos en la actuación que se indica

N° 27.384 Fecha: 06-XI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General el entonces diputado Nicolás Monckeberg Díaz y los diputados Marcela Sabat Fernández y Diego Paulsen Kehr solicitando que se establezca una infracción a los deberes de probidad administrativa y abstención por parte de la actual Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, doña Consuelo Contreras Largo, por haber votado y aprobado el informe de esa entidad pública sobre irregularidades y abusos en los centros colaboradores del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, toda vez que al tiempo de hacerlo, además de ser consejera de ese organismo público, era Directora Ejecutiva de la Corporación Opción, ente privado que recibe financiamiento del Estado en la labor de protección especializada de la infancia vulnerable. Asimismo, los citados requirentes, así como el señor Rolando Jiménez, solicitan que se determine si la remoción del exdirector del aludido Instituto, don Branislav Marelic Rokov, se ajustó al debido proceso, en particular en cuanto al derecho a defensa. Requerida de informe, la señalada Directora Nacional manifestó que la Corporación Opción, en la cual dejó de prestar servicios el 15 de enero de 2018, tiene como objetivo brindar atención psico-socio-jurídica de carácter ambulatoria a niños, niñas y sus familias, y por ende no posee residencias para niños y niñas separados de su medio familiar, las que fueron objeto de la investigación a que se refieren los recurrentes, denominada Misión de Observación SENAME 2017, motivo por el cual no se encontraba obligada a abstenerse de intervenir en la votación del mismo. Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una “conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. Enseguida, el N° 6 del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575 indica que contraviene especialmente el citado principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Luego, el N° 1 del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.880 contempla como causal de abstención de las autoridades y funcionarios públicos, en lo que importa destacar, el “Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél”, o “ser administrador de sociedad o entidad interesada”. En tanto, el N° 5 del anotado precepto dispone, también como causal de dicho deber de abstención, el “Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”. Como se advierte, y tal como lo expuso el dictamen N° 21.414, de 2014, entre otros, la finalidad de la preceptiva expuesta es impedir que participen en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, aquellas personas que ejerciendo una ‘función pública’ puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el desarrollo de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse. Por su parte, el dictamen N° 28.099, de 2013, precisó que si en un asunto concreto y de acuerdo a los antecedentes que lo acrediten se advierte que un servidor puede hacer primar su interés particular por sobre el interés general en una determinada decisión, aquél se encuentra sujeto al cumplimiento del señalado ‘deber de abstención’, porque de lo contrario infringiría el principio de probidad administrativa. Expuesto lo anterior, corresponde señalar que de las actas de las sesiones del Consejo del INDH N os 378, 399, 401 y 403, todas de 2017, y N° 406, de 2018, se advierte que la señora Consuelo Contreras Largo -entonces consejera de dicha entidad pública y actual directora de la misma-, concurrió a la votación y aprobación del informe de la Misión de Observación SENAME 2017, efectuado por ese órgano colegiado y por el cual se consulta. A su vez, de su examen consta que el referido instrumento tuvo por objeto realizar un diagnóstico integral, durante los meses de febrero y abril de 2017, de la situación de los derechos humanos de las niñas y niños residentes en los Centros de Protección de la Red SENAME. Por otra parte, de acuerdo a la documentación tenida a la vista aparece que la referida consejera ejerció, desde el año 1990 hasta el 15 de enero de 2018, funciones como Directora Ejecutiva en la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria -OPCIÓN-, organización no gubernamental sin fines de lucro. Asimismo, de los antecedentes aportados, así como de su sitio electrónico institucional se advierte que si bien esa entidad privada se encuentra inscrita en el Registro de Colaboradores Acreditados del SENAME, aquella tiene por objeto promocionar, proteger y apoyar la restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes a través de programas de atención especializada de carácter ambulatorio y no cuenta con centros residenciales para el cuidado de los mismos. De lo anterior se colige que no obstante que al momento de intervenir en la votación y consecuente aprobación del informe de la Misión de Observación SENAME 2017 en su calidad de Consejera del INDH, la señora Contreras Largo desempeñaba, además, labores en la anotada Corporación OPCIÓN, dicha entidad privada no formó parte del universo de centros de la red del SENAME analizados en el contexto del mencionado instrumento, toda vez que éste se circunscribió a diagnosticar la situación de establecimientos en que los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar residen, lo que escapa a las funciones que aquella corporación realiza. Por lo tanto, atendidas la normativa señalada y consideraciones expuestas, es dable concluir que no se advierte una infracción a los deberes de probidad administrativa y abstención por parte de la entonces Consejera del INDH, doña Consuelo Contreras Largo, al haber participado en la discusión y votación referente al informe a que se ha hecho alusión, dado que no se encontraba en la obligación de inhabilitarse en dicho caso. En segundo lugar, en lo que dice relación con la legalidad de la remoción del exdirector del INDH cumple señalar que de los antecedentes recabados se ha podido constatar que don Branislav Marelic Rokov interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago -causa rol N° 10.186-2018-, en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos reclamando por el motivo antes indicado, cuya sentencia favorable fue apelada por el organismo público a que se ha hecho mención, y revocada por la Corte Suprema, en causa rol N° 8.135-2018, a través del fallo de 24 de septiembre de esta anualidad. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo resuelto por el dictamen N° 84.719, de 2016, entre otros, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, puesto que en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, deber que rige también tratándose de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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