Dictamen CGR

Dictamen N° 27390/2018

2018-11-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima recurso de revisión, por no aportarse antecedentes que fundamenten la causal alegada
Aplicado por
Dictamen N° 19394/2019
Aplica dictamen

N° 27.390 Fecha: 06-XI-2018 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Municipalidad de Molina, mediante la cual deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 3.351, de 2018, de esa Sede Regional, por el cual se desestimó la solicitud de reconsideración del oficio N° 1.820, de 2018, del mismo origen, confirmando lo concluido en este último y ordenando a esa entidad edilicia disponer la renovación del vínculo laboral de la docente Cindy Córdova Fuentes, por el año 2018, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones y debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de aquellas. Agrega el referido municipio que -en aplicación de la letra b) del artículo 60, de la ley N° 19.880-, su solicitud se fundamentaría en que el pronunciamiento recurrido se basó en un grave error de hecho ya que existirían antecedentes que habrían sido ignorados o no ponderados al adoptar la decisión de que se trata. Asimismo, en presentación separada, el señor Miguel Suazo Fuentes, en representación de la señora Cindy Córdova Fuentes, solicita el cumplimiento de lo instruido por el recurrido oficio N° 3.351, de 2018. Previamente cabe recordar que el oficio N° 1.820, de 2018, de la Contraloría Regional del Maule, en aplicación del criterio de la confianza legítima contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, y 37.403, de 2017, señaló que la Municipalidad de Molina incurrió en la práctica administrativa que configura dicha confianza, y que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no constaba que la decisión de no renovar el vínculo de la referida docente se hubiese notificado con treinta días de anticipación al inicio del año escolar; como asimismo, que las explicaciones que la autoridad edilicia expuso revisten una generalidad tal, que impiden conocer, en el caso particular, la razón por la cual se tomó dicha decisión. Conforme a lo anteriormente expuesto, se instruyó a la señalada entidad edilicia, disponer la renovación del referido vínculo laboral y el consiguiente pago de remuneraciones ya indicado; conclusión que fue reiterada por el recurrido oficio N° 3.351, de 2018, dado que en esa ocasión los antecedentes presentados al efecto por el recurrente tendieron a abundar sobre aspectos ya argumentados, sin aportarse nuevos antecedentes que permitieran alterar el criterio enunciado. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar la revisión de la especie, es dable recordar que conforme a la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, esta procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, cumple con señalar que la entidad recurrente no ha agregado antecedentes o argumentos nuevos a los ya ponderados por los oficios que anteriormente se pronunciaron respecto al particular, por lo que su presentación no se refiere a un error de hecho, o a la disposición de antecedentes no tenidos a la vista con anterioridad, sino a que no comparte la interpretación de este Organismo de Control en la aplicación del principio de confianza legítima en el caso de la especie. En efecto, no aportándose en esta oportunidad antecedentes suficientes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, sin que pueda advertirse que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión del acto recurrido, de manera que el municipio no ha podido desvirtuar en esta ocasión la instrucción cuestionada. Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie, por lo que la Municipalidad de Molina debe dar cumplimiento a lo instruido por el oficio recurrido, informando documentadamente de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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