Dictamen CGR

Dictamen N° 37403/2017

2017-10-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No renovación del vínculo contractual de los docentes a quienes resulte aplicable el principio de la confianza legítima, debe constar en un decreto alcaldicio fundamentado en los términos que indica, el que tendrá que dictarse y notificarse con treinta días de anticipación al inicio del año escolar respectivo
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N° 37.403 Fecha: 20-X-2017 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de la señora Nathalie Pino San Martín, profesional de la educación de la Municipalidad de Doñihue, por la que solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de la determinación del ente comunal de no renovar su contratación para el año 2017, contraviniendo -en su opinión-, el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que dado que la recurrente contaba con más de dos períodos consecutivos en calidad de contratada, se tuvo a la vista el citado dictamen N° 85.700, de 2016, razón por la cual se la notificó del término de su relación laboral con la debida anticipación, indicando en la pertinente carta de aviso el fundamento de la causal invocada. Agrega, que el 31 de enero de 2017 se dictó el decreto alcaldicio N° 269, de igual año, que reiteró los argumentos reseñados con antelación, y puso fin al nombramiento de la señora Pino San Martín a contar del 1 de marzo de la referida anualidad. Sobre el particular, el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.070 previene que los educadores se incorporan a una dotación docente como titulares o contratados, teniendo esta última calidad -en lo que importa-, aquellos que desempeñan labores transitorias, las que se definen en el inciso primero del artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley citada-, como las que requieren el nombramiento de un pedagogo solo por un determinado período, mientras se designe a un titular o sean necesarios sus servicios. En este contexto, el dictamen N° 39.032, de 2010, entre otros, precisó que tales vínculos transitorios no pueden exceder el respectivo año laboral docente, esto es, según lo define el artículo 9° de la ley N° 19.070, el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que comienza el año escolar siguiente -lapso que se extiende, generalmente, desde el 1 de marzo al 28 o 29 de febrero de la posterior anualidad-, data en la cual opera la causal de expiración de funciones contemplada en la letra d) del artículo 72 del mismo texto legal, vale decir, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Luego, cabe dilucidar si las contrataciones de que fue objeto la recurrente cumplen los requisitos para dar vigencia al principio de la confianza legítima. Al respecto, y acorde con el dictamen N° 22.766, de 2016, entre otros -aplicable a los docentes contratados, regidos por la ley N° 19.070-, la práctica que origina la precitada confianza legítima está configurada por una vinculación laboral cuya extensión ha alcanzado al menos dos renovaciones anuales, de manera tal que para adoptar una determinación diversa es menester, al amparo del referido principio, que la autoridad municipal emita un acto administrativo, que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Ahora bien, consta en los antecedentes tenidos a la vista, como en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, que la señora Pino San Martín se ha desempeñado en calidad de contratada para la Municipalidad de Doñihue desde el 1 de marzo de 2013 en virtud de sucesivas renovaciones, siendo la última aquella sancionada a través del decreto alcaldicio N° 594, de 2016, por 30 horas cronológicas semanales, para cumplir la función de docente de aula en la Escuela Lo Miranda de la aludida comuna, a partir del 1 de marzo de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017. Siendo así, el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación de sus similares N°s. 22.766 y 23.518, ambos de 2016, de este origen-, ha resuelto, en lo substancial, que corresponde a la autoridad la emisión del acto administrativo que contenga la decisión formal de no renovar el vínculo funcionarial, el que, además, debe desarrollar el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, pudiendo servir para tales fines, entre otros, la reducción de la dotación docente, conforme a lo prescrito en la ley N° 19.070. En este sentido, el instructivo en comento concluye, sobre la base de lo ordenado en las normas que cita, que la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de la designación. No obstante, como la regulación de las contrataciones docentes para ejercer labores transitorias, no fija un plazo dentro del cual el alcalde pueda válidamente decidir la prórroga del vínculo estatutario, se hace imperioso determinar el límite temporal para que tal autoridad no renueve aquellas, en los casos en que se haya generado la confianza legítima basada en la recontratación reiterada. Bajo tales condiciones, no es menor destacar que el alcance del reseñado dictamen N° 85.700, de 2016, no es otro que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo con la debida anticipación al término del año laboral de que se trate, el que, en el caso de los docentes, ocurre el último día del mes de febrero respectivo, como se adelantara en el cuerpo del presente oficio. De este modo, al tenor de las consideraciones precedentes, es necesario concluir que cuando se haya generado en el docente la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación como contratado, el decreto alcaldicio que materialice la no renovación del vínculo, o resuelva prorrogarlo por un lapso menor a un año, deberá dictarse y notificarse con treinta días de anticipación al inicio del año escolar de que se trate, acorde con el concepto que otorga el citado artículo 9° de la ley N° 19.070 -lo que resulta armónico, por lo demás, con el Código del Trabajo, aplicable supletoriamente en la materia de conformidad con el artículo 71 de la ley N° 19.070-, conteniendo, asimismo, el raciocinio invocado, en los términos previamente descritos (aplica criterio del pronunciamiento N° 92.267, de 2016). Establecido lo anterior, y en la especie, se aprecia que el mentado decreto alcaldicio N° 269, de 31 de enero de 2017, indicó las razones por las que no se requerirían los servicios de la señora Pino San Martín a contar del 1 de marzo de igual año, cuales son, esencialmente, “La necesidad de optimizar recursos, dada la situación financiera del Municipio”, y “la dotación docente comunal para el año 2017”, hipótesis esta última que contempla el anotado dictamen N° 85.700, de 2016; y, además, que la afectada reconoce que tomó conocimiento de la decisión de la autoridad el 30 de diciembre de 2016. No obstante, no consta que el apuntado acto administrativo se hubiese dictado y notificado con treinta días de anticipación al inicio del año escolar, cuestión que ese municipio deberá tener en consideración en su actuar futuro. En todo caso, el decreto alcaldicio N° 864, de 2017, de la Municipalidad de Doñihue, recabado al efecto, da cuenta que la peticionaria ejerce el cargo de inspectora general en la mencionada Escuela Lo Miranda a partir del 20 de marzo del mismo año, por lo que la problemática que motivó la reclamación en estudio se encuentra superada, sin desmedro que, en concordancia con lo resuelto en los párrafos que anteceden, y asistiéndole a la recurrente la confianza legítima en la continuidad de su relación laboral, corresponde entender que ella fue contratada en la referida plaza a partir del 1 de marzo de la citada anualidad, por lo que el municipio debe regularizar a la brevedad su situación funcionaria, dictando el acto administrativo que modifique su actual nombramiento y la designe a contar de la antedicha data; pagarle las remuneraciones pertinentes al lapso en que estuvo separada de su empleo, e informar de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins dentro del término de 15 días hábiles desde la recepción de este pronunciamiento (aplica criterio de los dictámenes N°s. 61.453, de 2008, y 92.251, de 2016). Transcríbase a doña Nathalie Pino San Martín. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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