Dictamen N° 27403/2010
N° 27.403 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Ahumada Bustos, funcionario de la Municipalidad de Lo Barnechea, para solicitar el pago de las horas extraordinarias que habría realizado durante el mes de enero de 2010 y que, a su juicio, le adeudaría el citado municipio. Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con remitir al peticionario, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 438, de 2010, de la Municipalidad de Lo Barnechea, -conjuntamente con el decreto N° 5.258, de 2009, que respalda la información en aquél contenida-, en el que se señala que las horas extraordinarias, cuyo pago reclama el recurrente, no fueron autorizadas por el Administrador Municipal, quien tenía la atribución delegada de facultar la ejecución de trabajo extraordinario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.554, de 2008 y 5.921, de 2010, los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago, según resuelva la autoridad-, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio; y finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. De esta manera, las horas extraordinarias se caracterizan porque sólo tienen lugar en las condiciones anotadas, debiendo ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca dicha aprobación, lo que no se verifica en la situación del interesado (aplica el dictamen N° 5.921, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República