Dictamen N° 27408/2025
N° E27408 Fecha: 18-02-2025 Don Héctor Mella Vergara, a nombre de don Manuel Delgadillo Navarro, solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 92.308, de 2016, y 25.712, de 2019, mediante los cuales este Organismo de Control se pronunció acerca de las facultades de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) en relación con el otorgamiento y renovación de patentes que amparen la explotación de máquinas electrónicas de juego, fuera de los casinos de juego legalmente autorizados. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido dictamen N° 92.308, de 2016, concluyó que, ante las solicitudes de patente comercial para la explotación de máquinas de juego, los municipios deben verificar que estas no sean de azar, para lo cual, en su caso y en los términos allí indicados, deben contar con un informe de la SCJ que señale dicha circunstancia, precisando que tal criterio regiría sólo hacia el futuro y no afectaría a las patentes municipales ya otorgadas. Luego, el dictamen N° 25.712, de 2019, aclaró el anterior pronunciamiento, en el sentido que el mencionado criterio también es aplicable en el procedimiento de renovación de las aludidas patentes municipales, en los términos que allí se indica. En relación con el asunto, cabe añadir que la legalidad del dictamen N° 92.308, de 2016, fue discutida, en lo que interesa, ante la Excma. Corte Suprema, la que, a través de su sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, en la causa rol N° 19.054-2018, rechazó determinados recursos de protección interpuestos en contra de dicho pronunciamiento, indicando, en su considerando décimo quinto y en lo pertinente, refiriéndose a la SCJ, que “el fiscalizador se encuentra habilitado -y técnicamente calificado- para intervenir en aquellos procedimientos administrativos donde se persiga el cumplimiento de la disposición transcrita” (artículo 2° de la ley N° 19.995). Dicho criterio, extendido -como ya se señaló- al procedimiento de renovación de patentes, ha sido reiterado en diversos pronunciamientos del nombrado máximo Tribunal Superior de Justicia, como sus sentencias de fecha 29 de diciembre de 2023, en la causa rol N° 241.199-2023, y de 14 de enero de 2022, en la causa rol N° 21.994-2021, entre otras. Pues bien, considerando que la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado específicamente acerca de la competencia de la SCJ para intervenir en la materia de que se trata, en el mismo sentido que los citados dictámenes N°s. 92.308, de 2016 y 25.712, de 2019, corresponde desestimar la petición de la especie (aplica dictamen N° 11.040, de 2019). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General