Dictamen CGR

Dictamen N° 92308/2016

2016-12-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Los municipios deben verificar que las máquinas de juego a que se refieren las solicitudes que se les presenten, no sean de azar, para lo cual se deberá acompañar un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego que se señale dicha circunstancia. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
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N° 92.308 Fecha: 23-XII-2016 La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) pide un pronunciamiento sobre las acciones que deben desarrollar las municipalidades en los procedimientos para el otorgamiento de patentes comerciales vinculadas con la explotación de máquinas electrónicas de juego, a fin de determinar si estas últimas son o no de azar. Agrega que, en su concepto, sólo las certificaciones emitidas por laboratorios acreditados por esa superintendencia poseerían la capacidad de comprobar fehacientemente si una máquina posee dicha naturaleza. En cuanto a lo planteado, cabe recordar que la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal y se encuentra tipificada como delito en nuestra legislación. De este modo, las máquinas de juegos de azar sólo pueden ser explotadas en los casos expresamente autorizados por la ley. En tal sentido, el artículo 2° de la ley N° 19.995 -que establece las bases generales para le autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego- previene que "Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica". Por las consideraciones que anteceden, esta Contraloría General, al referirse a la explotación de máquinas de juego por personas o entidades distintas a los casinos de juego, ha precisado que los municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar (aplica dictamen N° 1.857, de 2014, entre otros). En este contexto y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 46.631, de 2011, solicitada una patente municipal para el funcionamiento de máquinas de juego, las entidades edilicias deben verificar si éstas constituyen un juego de azar o no, correspondiendo sólo en este último caso otorgar la autorización requerida. Sobre la materia, debe tenerse en cuenta que la letra a) del artículo 3° de la ley N° 19.995 define "juegos de azar" como aquellos "cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos". De lo anterior se desprende que para resolver si se está ante un juego de azar los municipios deben considerar necesariamente el catálogo de juegos antes aludido y que, con arreglo al artículo 4° de la ley N° 19.995, aprobó la SCJ mediante resolución exenta N° 157, de 2006. Ello, toda vez que tal catálogo constituye el registro formal de "los juegos de suerte o de azar" que pueden desarrollarse en los casinos de juego, de acuerdo con el artículo 3°, letra b), del anotado texto legal. Cumple agregar que, en el caso que el municipio respectivo tenga dudas acerca de si se trata de un juego de azar previsto en el referido catálogo, debe coordinarse con la mencionada superintendencia a fin de que esta última emita un informe definiendo tal aspecto. A su vez, en el evento que la máquina de juego que se pretende explotar no se encuentre contemplada en el catálogo de juegos de azar, el municipio deberá solicitar al interesado que acompañe un informe de la SCJ en el que conste que esa máquina no es susceptible de ser registrada en el catálogo, justamente por no tener la naturaleza de juego de azar, caso en el cual la entidad edilicia podrá acceder a la autorización requerida, atendido que se ha descartado que se trate de un juego cuya explotación puede realizarse sólo en un casino. Lo interior, comoquiera que de acuerdo con el artículo 3°, letra i), y 36 de la ley N° 19.995, compete a la aludida superintendencia velar por el cumplimiento de lo dispuesto en dicho texto legal, cuyo artículo 45 previene que "No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan". En este contexto y según se adelantó, corresponde a la SCJ definir los juegos de azar que se incorporan en el catálogo antes descrito, para lo cual necesariamente debe verificar que el juego respectivo posea dicha calidad. Ello da cuenta de que en nuestro ordenamiento es dicho órgano administrativo el que debe dilucidar las inquietudes que se susciten en cuanto al carácter que reviste determinado juego. De este modo, si en el marco de un procedimiento de otorgamiento de patente comercial, la superintendencia determina que se trata de una máquina de juegos de azar, la respectiva entidad edilicia deberá abstenerse de otorgar la patente solicitada, pues nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la explotación de las máquinas de azar al margen de la ley, en consideración a las razones de orden público y de seguridad nacional involucrada. Ahora bien, en virtud de lo prescrito en el artículo 37, N° 7, de la citada ley, la SCJ se encuentra autorizada para encargar a entidades privadas debidamente acreditadas ante dicha repartición, la realización de pruebas técnicas destinadas a determinar si se trata o no de un juego de azar, en la medida, por cierto, que ello resulte necesario para la emisión de su pronunciamiento. Se reconsidera toda jurisprudencia contraria al presente dictamen. Cabe señalar que este dictamen sólo rige hacia el futuro y, por ende, no afecta las patentes municipales ya otorgadas. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Asociación Chilena de Municipalidades y a la Asociación de Municipalidades de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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