Dictamen CGR

Dictamen N° 27421/2010

2010-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre desistimiento de renuncia voluntaria en servicio de salud
Aplicado por
Dictamen N° 15476/2011
Aplica dictámenes 48520/98

N° 27.421 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Inés Vargas Rodríguez, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.192, de 2010, de este origen, por cuanto, según señala, discrepa de los motivos que se tuvieron a la vista para rechazar sus pretensiones, procediendo a la toma de razón de la resolución que acepta la renuncia voluntaria que presentó al cargo de profesional funcionario que desempeñaba en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. En forma previa, es dable señalar que este órgano Fiscalizador, en el referido pronunciamiento, informó en primer término, que se tomó razón por ajustarse a derecho, de la resolución N° 1.127, de 2009, del referido organismo público, que aceptó la renuncia voluntaria al empleo que servía en esa repartición la recurrente, ya que el desistimiento que presentó ante esta Contraloría General el 23 de noviembre de esa anualidad, no fue eficaz. Además, se señaló la improcedencia de disponer el pago de las remuneraciones por el tiempo no trabajado, ya que la propia interesada manifestó su voluntad de terminar dicha relación laboral. Al respecto, cabe reiterar en esta oportunidad que la retractación de la dimisión al cargo que servía la recurrente, fue extemporánea y no pudo producir sus efectos, porque al momento de presentarla ante la Administración, la peticionaria ya se había alejado de su empleo por haberse aceptado su renuncia y hecho dejación de sus labores. En efecto, tal como se indicara en el pronunciamiento en análisis, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la señora Vargas Rodríguez presentó su renuncia voluntaria al indicado cargo a contar del 24 de marzo de 2009, data desde la cual ésta le fue aceptada, sin perjuicio de lo cual ya había dejado de concurrir a cumplir las funciones de ese empleo, lo que produjo su desvinculación, no siendo relevante que su inasistencia se haya iniciado en una fecha anterior ni que esa ausencia se haya producido por causa ajena a su voluntad, como afirma, siendo por tanto ineficaz el desistimiento que presentara en fecha posterior, debiendo desecharse la solicitud de reconsideración en este aspecto. Enseguida y en relación con el pago de los estipendios por el tiempo no trabajado por la requirente, es menester indicar que entre el 9 de marzo de 2009, fecha en la que la señora Vargas Rodríguez manifiesta que cesó en la asistencia a sus deberes funcionarios por decisión de la autoridad de la aludida entidad de salud, y el 23 de dicho mes y año -última data en que ella mantuvo su relación laboral con ese organismo-, se configuró una situación de ausencia por fuerza mayor que no le es imputable a la peticionaria, de conformidad con el artículo 45 del Código Civil, por lo que el referido Servicio debe enterarle las remuneraciones correspondientes sólo a ese lapso ya que la interesada carece de dicho derecho con posterioridad a ese período, en atención a que, como se ha expresado, desde ese momento terminó su vínculo jurídico con la Administración por aceptación de su renuncia voluntaria. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se complementa el oficio N° 6.192, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6192/2010
Complementa dictamen