Dictamen CGR

Dictamen N° 6192/2010

2010-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Cursa resolución N° 1.127, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y se pronuncia sobre desistimiento de renuncia voluntaria
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Dictamen N° 27421/2010
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Dictamen N° 14283/2010
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N° 6.192 Fecha: 03-II-2010 El Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha remitido a esta Contraloría General, la resolución N° 1.127, de 2009, que acepta, a contar del 24 de marzo de dicho año, la renuncia voluntaria presentada por doña Lidia Inés Vargas Rodríguez, profesional funcionaria de dicha entidad. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Inés Vargas Rodríguez, químico farmacéutico, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para desistirse de su renuncia al aludido Servicio y solicitar el pago de sus remuneraciones al tenor de lo indicado en el oficio N° 50.034, de 2009, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado dictamen concluyó, en síntesis, que atendido que el cargo a contrata que servía la interesada fue concursado y aceptado por una profesional funcionaria distinta de la reclamante, sin que se dictara el acto disponiendo el término de funciones de ésta, procedía que se estableciera por una resolución formal su cese, sin perjuicio de lo cual correspondía el pago de sus emolumentos por el tiempo en que estuvo alejada de sus labores, pues habría dejado de cumplirlas en virtud de una decisión de autoridad. Ahora bien, del estudio de los nuevos antecedentes acompañados aparece que la señora Vargas Rodríguez, con fecha 23 de marzo de 2009, presentó ante el referido Servicio de Salud una Carta Renuncia, por la cual comunica su manifestación de voluntad en orden a no perseverar en sus funciones a partir del 24 de marzo de 2009, la que fue aceptada y cursada por el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por la resolución N° 1.127, de 7 de octubre de 2009, en examen. Al respecto, el Director del aludido Centro Hospitalario manifiesta, por el oficio N° 411, de 20 de octubre de ese año, que no dio curso inicialmente a la renuncia de la interesada al momento de su presentación, en el entendido que ésta había cesado en funciones por haberse resuelto el concurso a favor de otra profesional, lo que fue aclarado por el oficio N° 50.034, del citado año, de esta Entidad de Control, en orden a que se debía dictar un acto formal que dispusiera el cese de funciones de la reclamante. Sobre el particular, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.801, de 1999, 9.355 y 51.896, ambos de 2009, ha sostenido que la regla general sobre desistimiento de una renuncia voluntaria es que los interesados puedan efectuarlo ante la autoridad competente, aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. Sin embargo, esa misma jurisprudencia agrega que, excepcionalmente, no es posible atribuir eficacia al desistimiento del empleado en el caso de que éste haya indicado una fecha determinada para su alejamiento, la superioridad lo haya aceptado en esas condiciones y el interesado haya abandonado efectivamente el servicio en la data indicada, anterior a la total tramitación del respectivo acto. Precisado lo anterior, y en relación con la solicitud planteada en la especie, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la interesada se encuentra en esta última situación, toda vez que consta que el antedicho desistimiento fue presentado ante este Organismo de Control el 23 de noviembre de 2009, época en que el Servicio ya había aceptado y enviado a tramite su alejamiento, desde la data cierta y determinada indicada por la peticionaria en su renuncia, a saber, 24 de marzo de ese año, agregando, además, que la señora Vargas Rodríguez dejó de concurrir a su labores desde la última fecha indicada. En otro orden de consideraciones, y respecto del pago de los estipendios por el período no trabajado por la recurrente, es menester indicar que, de acuerdo a los nuevos antecedentes, no corresponde el entero de remuneraciones y los demás derechos derivados de esta relación estatutaria, ya que fue la propia interesada quien manifestó su voluntad de no perseverar en ella, lo que hace improcedente su pago ya que, además, no hubo prestación de servicios, dada su no concurrencia al Servicio desde la data citada precedentemente. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General, procede a cursar la resolución N° 1.127, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que acepta la renuncia voluntaria de la profesional funcionaria señora Lidia Inés Vargas Rodríguez, por encontrase ajustada a derecho. Compleméntase el dictamen N° 50.034, de 2009, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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