Dictamen CGR

Dictamen N° 27432/2010

2010-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre destinación de funcionario del Ejército de Chile, cuya cónyuge no fue trasladada al mismo lugar
Aplicado por
Dictamen N° 79508/2016
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N° 27.432 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alberto Adriazola Díaz, Capitán del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho su destinación a la ciudad de Punta Arenas, considerando que su cónyuge, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, no ha sido trasladada a la misma localidad. Sostiene, en síntesis, que la destinación de que ha sido objeto, en su opinión, vulneraría el artículo 133 del Código Civil, que dispone que ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo, como también el artículo 68 -actual artículo 74-, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prohíbe las destinaciones de un solo cónyuge cuando ambos son funcionarios regidos por este último texto legal, sino mediante su aceptación. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que se consideró el traslado del citado oficial en el Plan Anual de Destinaciones, cuando su estado civil era el de soltero. Agrega, que el Estatuto Administrativo en que sustenta su petición, no le es aplicable. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 145 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la destinación es la designación para integrar la dotación permanente de una unidad o repartición, la que, en el caso de los oficiales será resuelta por el Comandante en Jefe institucional, a proposición del Director de Personal. Enseguida, el inciso primero del artículo 146 del citado texto legal, dispone, en lo pertinente, que los oficiales ligados entre sí por matrimonio sólo podrán ser destinados a un mismo lugar cuando en éste se desempeñen labores que no impliquen relación jerárquica directa entre ellos y cuando la destinación se encuentre justificada por las necesidades del servicio. Como puede advertirse, la norma transcrita prevé la situación de la destinación de los cónyuges, sólo si ambos son funcionarios regidos por el citado D.F.L. N° 1, de 1997, lo que no ocurre en la especie, ya que la cónyuge del interesado se desempeña en la Policía de Investigaciones de Chile y se rige por el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la data en que se oficializó la destinación del interesado, mediante la resolución N° 1340/253/994, de 12 de agosto de 2009, éste tenía el estado civil de soltero, toda vez que contrajo matrimonio el día 7 de noviembre de dicho año. En este contexto, en cuanto a su petición, en orden a considerar lo previsto en el artículo 133 del Código Civil, debe señalarse, con arreglo a lo dispuesto en el dictamen N° 33.327, de 2008, de este Organismo de Control, que tal precepto favorecería al interesado siempre que a su respecto se pudiera aplicar el artículo 74 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que no ocurre en la especie, pues mediante el oficio N° 12.096, de 2000, de este origen se estableció que no procede aplicar supletoriamente a las Fuerzas Armadas el citado texto legal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la destinación del recurrente a la ciudad de Punta Arenas, dispuesta, en agosto de 2009, por la autoridad pertinente del Ejército de Chile, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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