Dictamen N° 79508/2016
N° 79.508 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Sepúlveda Canales, empleada titular de la planta técnica del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que este último organismo disponga su traslado, manteniendo dicha calidad jurídica, a un establecimiento perteneciente al Servicio de Salud de Tarapacá, puesto que su cónyuge, don Nolberto Vio Flores, funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, ha sido destinado a servir a esa región del país, viéndose afectada su vida familiar, añadiendo en una presentación posterior, que se encuentra en estado de embarazo. Requerido de informe, el referido Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiesta, en síntesis, que no resulta posible acceder a la petición de la solicitante, toda vez que cada uno de los servicios de salud posee su propia planta fijada por ley y la destinación es una figura admisible solo para ejercer funciones dentro del mismo organismo. Por su parte, la Fuerza Aérea de Chile expresa que el traslado del señor Vio Flores se decidió para tener un mejor aprovechamiento de su especialidad calificada, de acuerdo a las necesidades de esa institución. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que los servicios de salud son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de sus funciones. A su turno, es menester señalar que el artículo 78 de dicha preceptiva, previene que los funcionarios de los servicios de salud se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones del Estatuto Administrativo. Luego, debe precisarse que de acuerdo con lo dispuesto, en lo que interesa, en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior de servicio, cuya única limitación está dada por el hecho de que los funcionarios solo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Como puede apreciarse, no procede que la recurrente sea destinada por el servicio de salud en que se desempeña, al correspondiente a la región en que labora su cónyuge, antes anotados, pues se trata de organismos independientes entre sí. Por otra parte, cabe recordar que el artículo 74 del señalado texto estatutario establece que si ambos cónyuges fueren regidos por esa normativa, con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a una localidad distinta, sino mediante su aceptación, a menos que los dos sean trasladados a igual punto simultáneamente. Sin embargo, la norma transcrita prevé la destinación de los cónyuges, solo si ambos funcionarios se encuentran regidos por el mismo estatuto, lo que no ocurre en la especie, puesto que el señor Vio Flores se sujeta al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en cambio, la interesada, se halla sometida a la ley N° 18.834, por lo que en este caso no resulta aplicable el citado artículo 74, dado que dicha preceptiva no es extensiva supletoriamente a las Fuerzas Armadas, tal como se precisó en el dictamen N° 27.432, de 2010, de este origen, atendido lo cual, en razón de lo anotado, tampoco es posible que la recurrente sea objeto del traslado que pretende. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur y a la Fuerza Aérea de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado