Dictamen CGR

Dictamen N° 27442/2010

2010-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reajuste de pensión de retiro de ex carabinero por inutilidad de segunda clase

N° 27.442 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Francisco Vinet Betanzo, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, sea incrementada incorporando el reajuste del 8,89% concedido al sector pasivo, el año 2008, y la asignación no imponible prevista en la ley N° 20.344. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa que se le otorgó una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que no fue reajustada en diciembre de 2008, por la Dirección de Previsión de Carabineros, contradiciendo lo determinado al efecto por los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Agrega que es improcedente considerar en el cálculo del aludido beneficio la asignación no imponible establecida en la ley N° 20.344, equivalente a un 38,9%, puesto que ésta se otorgó al personal en servicio activo al 1 de mayo de 2009, cuyo no es el caso del peticionario, quien se encuentra desvinculado de la Institución Policial desde abril del 2007. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, impetró la reconsideración de los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, a fin de excluir del cálculo de la remuneración en actividad, las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, de casa, de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las gratificaciones especiales, para fijar el límite, en orden a otorgar el reajuste en examen. A su vez, es dable indicar, que mediante el dictamen N° 21.986, de 2010, se concluyó que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95 letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65 letra b), de la ley N° 18.961, para lo cual su cuantía inicial deberá fijarse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, correspondiendo a todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, con excepción del rancho, ratificándose de esta manera los aludidos dictámenes de este origen N° s. 42.109 y 52.470, de 2009. Precisada la normativa que regula la materia de que se trata, conviene tener presente que el Departamento de Pensiones de Carabineros otorgó al peticionario una pensión de retiro, a través de su resolución “R” N° 293, de 2007, reliquidada por medio de la resolución “R” N° 238, de 2008, del mismo origen, por una inutilidad de segunda clase, fijándola sobre la base del 100% del grado 11/9, con 36% de 11 trienios, 35% de sobresueldo, 29% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 39% de asignación de permanencia, 13,5% de bonificación compensatoria de la ley N° 18.870, asignación de movilización y la contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386, más el 20% de aumento sobre el total. En este orden de ideas y considerando que al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor de la pensión del recurrente debería ascender a $ 1.420.953.-, suma inferior a $ 1.435.438.-, correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a la incorporación de la asignación no imponible establecida en la ley N° 20.344, en la pensión de retiro en examen, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N° s. 17.627, de 1991 y 5.125, de 2008, entre otros, ha precisado que para incluir un beneficio económico en la determinación de una jubilación, además de solicitarlo dentro de plazo, se requiere que éste hubiese sido percibido en servicio activo, circunstancia que, como se ha manifestado, no acaeció en su caso. Asimismo, es menester hacer presente que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo, incluso aquellos que tienen efecto retroactivo, sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender los mismos a quienes ya habían cesado en funciones en la respectiva institución, tal como se informó en los dictámenes N° s. 19.325, de 2000 y 49.821, de 2003, de esta Contraloría General. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión de retiro, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del solicitante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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