Dictamen CGR

Dictamen N° 27453/2014

2014-04-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al director de los establecimientos de salud la definición de las unidades y montos a conceder por concepto de asignación de responsabilidad
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Dictamen N° 91104/2014
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N° 27.453 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Morales Lorente, funcionaria del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para reclamar en contra de dicha institución por cuanto, a su juicio, no le habría permitido postular en el concurso destinado a obtener la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el referido organismo aclaró que a la recurrente no le fue impedida su participación en el certamen al que alude, sino que se le explicó que la unidad en la que ella trabaja, no fue considerada por el director de ese centro asistencial dentro de aquellas favorecidas con dicha bonificación. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado precepto, estableció el indicado estipendio para el personal que menciona, que cumpla tareas de exigencia de gestión, el que se conferirá mediante concurso, de acuerdo al procedimiento que allí se prevé y en conformidad a los cupos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo precisado en el artículo 100 del primer cuerpo normativo citado. A su turno, el artículo 2° del decreto N° 137, de 2004, de la referida Secretaría de Estado, regula montos diferenciados para el pago del señalado emolumento, en atención al nivel del establecimiento de que se trate, agregando en su artículo 3°, en lo pertinente, que compete a la superioridad de éstos la clasificación de las unidades objeto de ese beneficio, atendiendo a su jerarquía, complejidad y capacidad de dirección, tal como se señaló en el dictamen N° 2.982, de 2014, de este origen. Conforme lo anterior, de la documentación examinada aparece que el jefe superior de ese centro asistencial, mediante la resolución exenta N° 941 de 2013, definió las dependencias que participarían en el certamen destinado a conceder la asignación en estudio, dentro de las que no se incluyó a la unidad en que labora la recurrente, motivo por el cual su desempeño en ella no resulta útil para acceder al estipendio que pretende. En consecuencia, es preciso concluir que la actuación del referido establecimiento asistencial se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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