Dictamen N° 2982/2014
N° 2.982 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Fernández Del Pino, exfuncionaria de la Unidad de Sala Cuna del Hospital San Juan de Dios de Curicó, reclamando de lo obrado por el director del establecimiento, por haberle concedido la asignación de responsabilidad durante el año 2013 -época en que servía en esa institución-, en una suma inferior a la percibida en anualidades anteriores. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que en el certamen convocado al efecto se le otorgó a la anotada unidad uno de los cupos dispuestos para el centro de referencia de salud, toda vez que éste, a partir del 2010, se encuentra integrado a ese hospital, añadiendo que el monto del beneficio que impugna la solicitante, fue conocido por ésta al momento de su postulación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció el aludido estipendio para el personal de planta o a contrata de las reparticiones que indica, que cumplan tareas de exigencia de gestión, el que se conferirá mediante concurso, de acuerdo al procedimiento que allí se prevé y en conformidad a los cupos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo precisado en el artículo 100 del mismo cuerpo normativo. A su turno, el artículo 2° del decreto N° 137, de 2004, de la referida Secretaría de Estado, regula montos diferenciados para el pago de dicho emolumento, en atención al nivel de complejidad del establecimiento de que se trate, agregando en su artículo 3°, en lo que interesa, que compete a la superioridad de éstos la clasificación de las unidades objeto de ese beneficio, atendiendo a su jerarquía, complejidad y capacidad de dirección. Conforme lo anterior, de la documentación examinada aparece que el mencionado centro de referencia de salud corresponde actualmente a la Subdirección de Atención Abierta de ese hospital, razón por la cual el director de este último debió administrar la totalidad de los cupos entregados a ambas entidades para el pago del estipendio en estudio. Luego, se observa que esa superioridad asignó a la Unidad de Sala Cuna en donde se desempeñaba la recurrente, uno de los cupos originalmente contemplados para el señalado centro de referencia de salud -de un monto inferior al previsto para el mencionado hospital-, lo que fue conocido por aquélla al momento de concursar, según aparece de su formulario de postulación, razón por la que procede concluir que lo obrado por esa institución se encuentra ajustado a derecho. Luego, en lo atinente al rechazo de la apelación deducida por la señora Fernández Del Pino en el citado certamen, por la disminución del monto del emolumento en análisis, cabe puntualizar que, contrariamente a lo entendido por ésta, ello no obedeció a la extemporaneidad de tal impugnación, sino al hecho que lo solicitado en tal recurso no guardó relación con las materias que por dicha vía se pueden revisar, cual es, la evaluación y ponderación de los factores del concurso, tal como ha sido resuelto, entre otros, en el dictamen N° 51.696, de 2007, de este origen, por lo que su desestimación se ajustó a derecho. Por su parte, en cuanto a que ese hospital habría contabilizado los reposos médicos de medio día de que ha hecho uso la peticionaria, como de jornada completa, corresponde recordar que mediante el oficio N° 8.394, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, se le informó que el cómputo o registro al que alude fue correctamente efectuado, por lo que se entiende que dicho aspecto se encuentra superado. Finalmente, la recurrente expresa que ese establecimiento asistencial le habría citado a una reunión, la cual implicó, a su juicio, un Tribunal Popular, alegación sobre la que la referida institución manifiesta que la mencionada entrevista sólo tuvo por objeto indagar una denuncia de acoso laboral en su contra, actuación que no merece reparos por esta Entidad de Control, toda vez que se enmarca dentro de las facultades de esa superioridad para ponderar la procedencia de instruir un proceso sumarial por tales hechos, el que, en la especie, fue ordenado mediante la resolución exenta N° 983, de 2012, de ese centro de salud. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios de Curicó y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante