Dictamen N° 27466/2010
N° 27.466 Fecha: 20-V-2010 El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca y la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región de Bío Bío A.G., han solicitado a esta Contraloría General reconsiderar el dictamen Nº 68.001, de 7 de diciembre de 2009, relativo a la regularidad del procedimiento empleado para la dictación del decreto exento Nº 1.675, de 2008, de esa Secretaría de Estado, que estableció las cuotas globales anuales de captura del recurso jurel para el año 2009. El referido pronunciamiento señaló, en síntesis, que la regulación tocante a la determinación de la cuota global anual de captura, contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como el ordenamiento relativo a su distribución entre el sector industrial a través del límite máximo de captura por armador a que se refiere la ley Nº 19.713, organizan las antedichas medidas de administración sobre la base del concepto de la unidad de pesquería en que realiza sus labores el respectivo sector industrial, esto es, en relación con el recurso hidrobiológico y la zona geográfica específicos a que la cuota se refiere, de manera que ésta debe ser computada y establecida para cada recurso sometido a tal medida de administración, en relación con un área delimitada. En tales condiciones, concluyó que no se ajustó a derecho la emisión del decreto exento Nº 1.675, de 2008, de la mencionada Cartera de Estado, antes citado, en cuanto se refiere a la distribución de la cuota global anual de captura para el recurso jurel, comoquiera que tal decisión se fundó, a dicho respecto, en el Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 101/2008, de la Subsecretaría de Pesca, el cual no concuerda con los criterios exigidos por la correspondiente normativa. Ello, por cuanto no se efectuó la estimación individual y separada antes aludida, sino una evaluación del recurso a lo largo de la costa, desde la XV hasta la X Regiones, considerando al jurel como un solo stock, que se distribuyó con posterioridad entre las zonas geográficas de que se trata. Finalmente, ese dictamen ordenó a la autoridad competente disponer lo necesario para que la distribución de la cuota global anual de captura de jurel del sector industrial se lleve a efecto atendiendo al predicamento expuesto en él. En este punto, cabe consignar que las entidades ocurrentes manifiestan que el anotado pronunciamiento de este Organismo Contralor no tuvo en cuenta que la normativa aplicable en la especie no ordena la evaluación separada de la cuota global para cada unidad de pesquería, sino el establecimiento de una cuota global por cada una de ellas, previa aprobación de un informe técnico, como ocurrió en la dictación del decreto exento Nº 1.675, de 2008, ya citado. Añaden que tampoco se habría considerado, en el estudio del problema, lo dispuesto en el artículo 24, letra a), de la ley Nº 19.713; en el artículo 3º, letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los principios jurídicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, especialmente los relativos a la conservación de los recursos marinos; ni la circunstancia de que las autoridades administrativas nacionales han sostenido ante la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur, “para efectos de gestión pesquera, la existencia de un solo gran stock de jurel transzonal frente a nuestras costas y hasta al menos los 120° W”. Asimismo, agregan que la única forma de dar cumplimiento racional a la normativa aplicable en la especie, atendidas las características biológicas del recurso de que se trata, es “la evaluación de una única cuota global anual de captura entre la XV y la X Regiones, la cual se subdivide a su vez entre las distintas cuotas para cada unidad de pesquería definidas en la legislación”. Ello, puesto que “el recurso jurel constituye un único stock, con características biológicas particulares a lo largo de la costa, que no coinciden con las unidades de pesquería”, de manera que “el análisis de las unidades de pesquería por separado resulta técnicamente inviable”. Finalmente, la Subsecretaría de Pesca informa que el informe técnico que servirá de base para la distribución de las cuotas globales de pesca de jurel para el año 2010, concuerda con el criterio sustentado por esa entidad pública respecto del particular, esto es, “que -al menos desde el punto de vista biológico- el recurso jurel constituye un solo stock, por lo que su evaluación se realiza como un solo todo. Sin perjuicio de que luego se distribuya entre las diversas unidades de pesquería”. Por su parte, don Francisco Mujica Ortúzar, en su calidad de Gerente General de Corpesca S.A., solicita que se ordene el cumplimiento del aludido dictamen Nº 68.001, haciendo presente que luego de recibido dicho instrumento por el Ministerio ocurrente, la Subsecretaría de Pesca presentó al Consejo Nacional de Pesca un informe técnico que consideró el jurel como un solo stock a nivel nacional, y que esta última entidad, contrariando lo ordenado en ese pronunciamiento, fijó una sola cuota global de captura para el año 2010 para el conjunto de las 4 unidades de pesquería, y no separadamente para cada una de ellas. La Subsecretaría de Pesca por su parte, desestimó la solicitud de la citada entidad indicando que la aplicación inmediata del dictamen es ilegal y materialmente imposible pues existía una reconsideración pendiente ante esta Contraloría, porque la información disponible es insuficiente para dictar nuevos actos administrativos, agregando, además, que se afectaría la conservación del jurel y la política exterior chilena en estos asuntos. En relación con la materia, es necesario hacer presente que el citado dictamen Nº 68.001, de 2009, reseñó todos los aspectos jurídicos concernientes al tópico de la distribución de la cuota industrial del recurso hidrobiológico de que se trata, y que, tal como puede apreciarse de su texto, tomó en consideración y se refirió a cada una de las disposiciones que conforman la normativa que le resulta aplicable a la determinación de la cuota global anual de captura, contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a la distribución de dicha cuota entre el sector industrial, incluida en la ley Nº 19.713 y sus modificaciones, y expresamente, al artículo 24 de este último cuerpo legal. Enseguida, es dable señalar que los informes técnicos necesarios para proceder a la distribución de la ya referida cuota industrial deben ser elaborados por la autoridad administrativa, a ese efecto, teniendo en cuenta las exigencias normativas a que dicha operación jurídica se encuentra sujeta, en los términos señalados en tal pronunciamiento. En este contexto, es del caso puntualizar que no es suficiente para ello que, en el orden meramente formal, el acto administrativo correspondiente se refiera a cada unidad de pesquería, otorgándole una porción en la distribución de la cuota global de que se trata, puesto que resulta indispensable que los respectivos antecedentes fundantes, en concordancia con las exigencias legales detalladas en el dictamen impugnado, hayan sido generados teniendo en cuenta las circunstancias relativas a la especie determinada y el área geográfica específica que conforman cada unidad de pesquería; ello, sin perjuicio de que, además, la autoridad administrativa competente disponga de los mecanismos jurídicos que le franquea el ordenamiento para velar por la sustentabilidad de la actividad económica de que se trata, sin afectar el acatamiento de los requerimientos recién indicados en la distribución de la cuota industrial. A continuación, cumple indicar que la aplicación de las regulaciones vigentes no puede ser condicionada por los organismos públicos a la finalidad de dar sustento a la posición que las mismas hayan sostenido ante organismos internacionales, máxime si esta última difiere del respectivo ordenamiento, como ocurre en el caso que examina el oficio impugnado. Además, conviene expresar que la circunstancia, aludida por el Subsecretario de Pesca, de que la práctica observada por la autoridad administrativa respecto de la distribución de la cuota industrial de la especie hidrobiológica de que se trata, no se haya ceñido a los parámetros normativos ya enunciados, no legitima el acto administrativo a que se refiere el dictamen impugnado, sino que, por el contrario, viene a confirmar la inobservancia de la regulación pertinente. Por lo tanto, y atendido que de los argumentos expuestos por las entidades ocurrentes no aparecen nuevas circunstancias que justifiquen modificar lo sostenido en el dictamen Nº 68.001, de 2009, se confirma en todas sus partes dicho pronunciamiento. De acuerdo con lo anterior, corresponde advertir que no se ajusta a derecho el decreto exento Nº 1.925, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2009, el cual “establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías sometidas al límite máximo de captura, año 2010”, en lo relativo a la asignación de cuotas de la antedicha especie hidrobiológica. Ello, por cuanto, tal como ha sido informado por el señor Subsecretario de Pesca Subrogante, su dictación, en lo que concierne al recurso jurel, se fundó en un informe técnico de características análogas al que sirvió de base al ya aludido decreto exento Nº 1.675, de 2008, de la mencionada Secretaría de Estado, sin atender, por ende, al predicamento expuesto en el enunciado dictamen Nº 68.001, de 2009. En tal sentido, es necesario expresar que la autoridad competente deberá disponer e implementar, en el más breve plazo, todas las medidas que se requieran para que la distribución de la cuota global de captura de jurel, se ajuste al ordenamiento jurídico vigente y se lleve a efecto conforme a lo señalado en el dictamen ya señalado, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República