Dictamen N° 275/2010
N° 275 Fecha: 05-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección del Servicio de Vivienda y Urbanización de la V Región, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Constructor Civil, otorgado a doña Carolina Viviana González Pinto, por la Universidad de Aconcagua, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido diploma fue conferido con el carácter de profesional, luego de cursar la respectiva carrera, impartida por la referida Casa de Estudios como un plan de continuidad de estudios, cuya malla curricular consta de cinco semestres. Ahora bien, respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, un programa de estudios de un mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable añadir que dicho artículo 5° establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, atendido que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta no permite a quien lo posea, percibir la asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República