Dictamen CGR

Dictamen N° 35177/2010

2010-06-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Sobre asignación profesional de funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización, V Región
Superado por
Dictamen N° 6980/2011
Reconsidera dictamen

N° 35.177 Fecha: 29-VI-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General, la consulta del Servicio de Vivienda y Urbanización de la V Región, en la que solicita se reconsidere el dictamen N° 275, de 2010, de este origen, que concluyó que atendido que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.699, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma de Constructor Civil otorgado a doña Carolina Viviana González Pinto no le permite percibir asignación profesional. Como cuestión previa, es del caso tener presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el título de la solicitante fue conferido con el carácter de profesional, después de cursar la respectiva carrera impartida por la Universidad de Aconcagua como un plan de continuidad de estudios con una malla curricular de 4 semestres y 1.744 horas de clases, lo que unido al programa de estudios del diploma de Técnico Universitario en Construcción, con una duración de seis semestres y 3.200 horas lectivas, implica que su formación profesional comprende diez semestres y 4.944 horas académicas. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, establece que no serán exigibles los requisitos previstos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -seis semestres y 3.200 horas de clases-, respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la presente ley. Enseguida, es menester tener presente que el mencionado artículo 5° de la citada ley N° 19.699, establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un diploma profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En estas condiciones, es útil advertir que dicha Casa de Estudios Superiores acompañó antecedentes del programa de estudios de la carrera y de su duración, pero no adjuntó las certificaciones exigidas por el Ministerio de Educación en el referido artículo 5° de la ley N° 19.699. En consecuencia, y dado que no se ha dado cumplimiento a los requisitos legales indicados anteriormente, el diploma por el que se consulta, no permite a la señora Carolina Viviana González Pinto percibir la asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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