Dictamen CGR

Dictamen N° 27501/2014

2014-04-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 8, de 2014, de la Dirección de Arquitectura
Aplicado por
Dictamen N° 23697/2017
Aplica dictamen

N° 27.501 Fecha : 17-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 8, de 2014, de la Dirección de Arquitectura, que aprueba el convenio celebrado por trato directo para la ejecución de las “Obras Complementarias al Contrato de Construcción Edificio Moneda Bicentenario”, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, atendido que en las especificaciones técnicas no se detallan las labores comprendidas en las partidas globales 1.1. Separación de Control de Iluminación y 1.2. Separación de Control de Seguridad, del respectivo presupuesto, a lo que cabe añadir que, por lo mismo, no se advierte la diferencia entre esas labores y aquellas que ya habían sido exigidas en el marco de la contratación aprobada por la resolución N° 213, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, para la ejecución de la obra “Edificio Moneda Bicentenario”. En efecto, en el Anexo A “Programa Arquitectónico y Definiciones Construcción Edificio Moneda Bicentenario, Modificado Abril 2011”, de las especificaciones técnicas entregadas por esa Dirección para la preparación de los proyectos, se requirió la independencia del área destinada a la Contraloría General de la República y se consignó que dicha autonomía debía entenderse como una separación funcional, estructural y técnica en relación al resto del edificio. Asimismo, y en lo que concierne a la complementación del proyecto de climatización, que también se viene contratando en esta oportunidad, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que exista una independencia del proyecto de clima que separe ese sistema para el sector de la Contraloría General, como se exigió en el referido anexo. Siendo ello así, la resolución exenta N° 211, de 2014, de esa repartición, que habilita para la celebración del presente trato directo, carece de fundamentación. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe agregar que en el pacto aprobado se advierten las siguientes observaciones: 1.- En el encabezado y en el punto 8 se individualiza a la contratista indistintamente como “Navarrete, Díaz, Cumsille Ingenieros Civiles Sociedad Anónima o NADIC S.A. Ltda” y “Sociedad Anónima o Nadic Ltda”, respectivamente. 2.- No obstante que el acto administrativo en examen fue emitido el año 2014, en el punto 1.1 se alude a la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. 3.- Lo dispuesto en el primer párrafo del punto 2.2, en orden a que el contrato se ceñirá a la legislación chilena y al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en todos los aspectos que no contravengan el convenio, resulta improcedente, por cuanto, según lo preceptuado en el artículo 1° de ese cuerpo normativo, las contrataciones de la especie deben regirse íntegramente por el mencionado reglamento y, por cierto, por la referida legislación. 4.- En la letra a) del citado punto 2.2 se menciona la inclusión de 7 anexos, en circunstancias que luego se enumeran 8. 5.- En el punto 2.7 relativo al presupuesto, se inserta un cuadro que carece del correspondiente contenido. 6.- Considerando que la contratación se celebró al amparo del decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en relación al artículo 8° de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, resultan improcedentes las remisiones efectuadas al decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas en los vistos del acto en estudio y en la cláusula 3.1. 7.- No fueron remitidas las condiciones de gestión ambiental y territorial y de participación ciudadana que forman parte del contrato, según se indica en el punto 4.5. 8.- Resulta improcedente la mención a la recepción única de las obras, contenida en la cláusula 5.7, ya que en el punto 6.1 “Término y Recepción de las Obras”, las partes prevén la recepción provisoria y definitiva de las mismas. 9.- Se omite adjuntar los planos de control de iluminación, citados en el punto 1 del documento “Sistema de Control de Iluminación” y la totalidad de los señalados en el listado de planos de la memoria explicativa del sistema de climatización. 10.- El programa de trabajo remitido no considera las obras para las plantas zócalo 2, pisos 2, 3 y 10, contenidas en el presupuesto y la planimetría, y tampoco refleja la programación de las obras de climatización que se vienen contratando. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación