Dictamen CGR

Dictamen N° 23697/2017

2017-06-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° 21.861, de 2015, en cuanto al pago relativo a las obras por concepto de los controles de separación de iluminación y seguridad en el marco del contrato que indica
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Dictamen N° 14950/2019
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N° 23.697 Fecha: 29-VI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Effa Depassier y don Ricardo Effa Depassier, en representación, según exponen del Consorcio RSN Ltda., solicitando aclaración del oficio N° 21.861, de 2015, de este origen, en el sentido de precisar que en el marco del contrato de obra “Construcción Edificio Moneda Bicentenario”, la Administración debe pagar no solo las labores asociadas al cambio del control de clima sino también los trabajos de separación de los controles de iluminación y seguridad, atendido que la Dirección de Arquitectura sostiene que el referido dictamen sólo comprende las primeras obras indicadas. Al respecto, cabe señalar que tal dictamen, en lo que importa, manifestó que de los antecedentes tenidos a la vista, en esa ocasión, fue posible apreciar, en los hechos, que en octubre de 2012, la Dirección de Arquitectura solicitó la modificación del proyecto de climatización original a fin de independizar el sistema para el sector del edificio destinado a la Contraloría General, con los consiguientes aumentos y disminuciones de obras, lo que se materializó en diciembre del año 2012, con el aumento del plazo total en 104 días y, posteriormente, a través de la celebración de un convenio por trato directo con uno de los integrantes del consorcio el 27 de febrero de 2014. En dicho convenio, aprobado por la resolución N° 8, de 2014, de la Dirección de Arquitectura, se reconocía el pago de tales labores y fue representado, entre otras razones, en lo que interesa, por la falta de antecedentes técnicos de los trabajos pactados, mediante el oficio N° 27.501, de 2014, de este origen. En ese orden de ideas, fue posible colegir, además, que el requerimiento de la Administración en lo que se refiere a modificar el proyecto, no obedeció a una deficiencia del original, sino a una diversa interpretación acerca del alcance de la exigencia relativa a la separación funcional, estructural y técnica requerida para el área destinada a Contraloría, lo que se evidenció en el informe técnico control edificio CGR/MBC, de mayo de 2014, relativo a los trabajos de separación del proyecto y que da cuenta que es en ese marco que se desarrollaron los trabajos incluidos en el aludido convenio de 27 de febrero, concluyéndose por esta Entidad de Control que los trabajos originados en la solicitud de separación, deben ser pagados considerando sus respectivos gastos generales. Sobre el particular, teniendo presente lo informado por la Dirección de Arquitectura, y en relación a lo planteado por el consorcio en esta oportunidad, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, se aprecia que en el convenio citado precedentemente fue necesario incluir labores para la implementación de la separación funcional, estructural y técnica consistentes en partidas específicas de control de iluminación y de seguridad - adicionales a las asociadas a las obras de separación de clima ya reconocidas por la Administración-. Luego, que en los documentos generados durante la vigencia de la contratación, particularmente en los informes de la asesoría a la inspección fiscal y del inspector fiscal, de 17 y 26 de febrero de 2014, respectivamente, citados en la mencionada resolución Nº 8, alude a la necesidad de ejecutar las obras de que se trata, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección de Arquitectura en su oficio Nº 916, de octubre de 2012. De este modo, queda de manifiesto en tales documentos que la Administración también encomendó la separación de las instalaciones de control de iluminación y seguridad del edificio Moneda Bicentenario y que ambas obras se originaron a su vez con la entrega del presupuesto por la separación de las instalaciones de clima. Corrobora lo expresado, la circunstancia de que el itemizado presentado con ocasión del convenio de febrero a que se ha hecho mención incluye, además de las obras de clima, las de control de iluminación y seguridad, las cuales están íntimamente ligadas a las primeras no encontrándose previstas al momento de la contratación y resultando necesarias para la adecuada terminación del proyecto. Habida consideración de lo expuesto, no cabe sino concluir que corresponde disponer el pago de las labores reclamadas por el contratista. Compleméntase, en lo pertinente, el dictamen N° 21.861, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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