Dictamen CGR

Dictamen N° 27543/2019

2019-10-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por la razón que indica

N° 27.543 Fecha: 18-X-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central, una presentación de la Municipalidad de San Bernardo, mediante la cual solicita un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente lo consignado en los oficios N°s 2.825 y 3.925, ambos de 2017, y 2.185, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, concernientes a la viabilidad del proyecto denominado “Centro de Distribución el Peñón”, situado en la Zona de Interés Silvoagropecuario Mixto (I.S.A.M. 9) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional-, toda vez que, a juicio de esa corporación edilicia, se estaría posibilitando en base a esos oficios el emplazamiento de una “Actividad Productiva Industrial o de Carácter Similar” calificada como molesta en el área rural de esa comuna, lo que no se ajustaría a derecho. Por su parte, también se ha dirigido a esta Sede de Control la señora María Fernanda Brahm Morales, en representación de la empresa Walmart Chile S.A., titular del aludido proyecto, manifestando una serie de consideraciones por las cuales, en su opinión, correspondería el rechazo de las alegaciones de la mencionada corporación edilicia. Posteriormente, sin embargo, la nombrada señora María Fernanda Brahm Morales requiere que esta Entidad de Fiscalización se abstenga de emitir un dictamen sobre la materia indicada, por cuanto con fecha 10 de junio de 2019 se interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental un recurso de reclamación -rol R-215-2019- mediante el cual se solicita, por las razones que se detallan -entre ellas, la alegada incompatibilidad entre el proyecto y el uso de suelo admitido en la zona rural en que se ha instalado-, que se deje sin efecto la resolución del Comité de Ministros que determinó mantener la decisión de la Comisión Evaluadora, en orden a otorgar calificación ambiental favorable al proyecto en cuestión. Sobre el particular, y atendido este nuevo antecedente, cumple con señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el antedicho artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que, como ocurre en la especie, estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que esta Entidad de Fiscalización se abstendrá de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica dictamen N° 7.207, de 2019, de esta Sede de Control). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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