Dictamen CGR

Dictamen N° 7207/2019

2019-03-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 27543/2019
Aplica dictamen

N° 7.207 Fecha: 12-III-2019 Mediante el oficio N° 13.920, de 2017, la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó, en lo que importa, que no se advertía la existencia de documentos que permitieran afirmar que dentro del plazo de los tres años siguientes a la emisión del permiso de edificación (PE) N° 503, de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso (DOM), se hubieren iniciado los trabajos correspondientes, conforme con lo previsto en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, por lo que la nombrada entidad edilicia, acorde al mérito de los antecedentes debía determinar, de ser el caso, la necesidad de regularizar la situación de las edificaciones ejecutadas sin el amparo de un permiso vigente. Luego, a través del oficio N° 8.596, de 2018, dicha Sede Regional ratificó lo señalado en el mencionado oficio N° 13.920, manifestando que la resolución N° 134, de 22 de marzo de 2018, de la DOM -que mantuvo firme y vigente el referido PE N° 503, levantó la orden de paralización y puso término al procedimiento administrativo dispuesto por la resolución N° 24, de 15 de enero de 2018-, no se ajustó a derecho, en atención a que los nuevos documentos aportados no permitían desvirtuar lo observado en relación con la falta de acreditación de la vigencia del PE en comento. En esta oportunidad, se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Osorio Johannsen, en representación de Inmobiliaria Ibsen Limitada -titular del PE de que se trata-, solicitando la reconsideración del apuntado oficio N° 8.596, por cuanto, en lo sustancial, la DOM llevó a cabo un procedimiento administrativo de lato conocimiento, en el que los interesados pudieron formular sus alegaciones y rendir las pruebas que estimaron convenientes, concluyendo que no existían antecedentes que permitieran constatar que las obras no se iniciaron dentro del plazo establecido en el enunciado artículo 1.4.17., por lo que, en su opinión, esa Entidad Regional carecía de atribuciones para ordenar que se modificara tal decisión, al no ser impugnada por ningún interesado y no contener dicho oficio ningún análisis en cuanto a que la DOM haya incurrido en arbitrariedad en la apreciación de las pruebas rendidas. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, ambas de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, cumple con señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el antedicho artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la especie, ya que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que con fecha 20 de agosto de 2018, la nombrada inmobiliaria interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, un reclamo de ilegalidad municipal -rol contencioso administrativo N° 47-2018- en contra del decreto alcaldicio N° 2.064, de 2018 -mediante el cual el Alcalde de ese municipio dejó sin efecto la singularizada resolución N° 134-, el que se encuentra actualmente en tramitación y que incide, en definitiva, en la materia del caso, esto es, la juridicidad de la singularizada resolución N° 134, y en definitiva, la eventual caducidad del mencionado PE N° 503. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación