Dictamen N° 27558/2018
N° 27.558 Fecha: 07-XI-2018 Esta Contraloría ha debido abstenerse de tomar razón del documento de la suma, mediante el cual se aprueba el convenio a honorarios que se indica, por cuanto según lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General, este instrumento no se encuentra afecto a dicho trámite, atendido el monto total de los honorarios pactados. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que se ha procedido al registro de la resolución adjunta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, N° 9, de la precitada resolución N° 10, de 2017. Por otra parte, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la contratación indicada por la autoridad deberá ser transcrita íntegramente en el cuerpo de la resolución que lo aprueba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inciso 2° de resolución N° 10, de 2017, de Contraloría General, procedimiento que no se verifica en la especie. Además, cumple con manifestar que, revisado el convenio contractual suscrito por ambas partes, se advierte que la cláusula novena de dicho acuerdo, por medio de la cual la institución contratante, en el evento de decidir poner término anticipado a dicha relación jurídica, se obliga a dar al prestador un aviso previo de 5 días, no es aplicable en los términos establecidos en ella, por cuanto, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 27.290 y 32.875, ambos de 2010, de este Organismo Fiscalizador, bastaría que el servicio adoptara aquella decisión en forma pura y simple, notificándosela al afectado. En consecuencia, se ha registrado el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal