Dictamen CGR

Dictamen N° 27572/2015

2015-04-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incrementar la bonificación por retiro otorgada a la interesada, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.882 por el artículo 1° de la ley N° 20.734, toda vez que a la época de su desvinculación del servicio esa última normativa aún no se dictaba

N° 27.572 Fecha : 08-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucy de las Mercedes Araya Sánchez, ex funcionaria de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a incrementar la bonificación por retiro voluntario que percibió de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 19.882, en virtud de las modificaciones introducidas a ese texto legal por el artículo 1° de la ley N° 20.734. Como cuestión previa, es dable señalar que a través del dictamen N° 45.056, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora, estableció que el procedimiento adoptado por el señalado servicio para determinar y pagar el beneficio en comento se ajustó a derecho, por cuanto la interesada se desvinculó el 1 de mayo de 2008, con 73 años de edad, siéndole descontada de ese estipendio, por expresa disposición del artículo primero transitorio del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente a siete meses de su remuneración. Requerida al efecto, la referida intendencia manifiesta, en síntesis, que no procede acceder al aumento solicitado por la señora Araya Sánchez, toda vez que el término de sus labores se produjo 6 años antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe anotar que con antelación a la publicación de este último texto legal, el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, concedía una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos mencionados en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplieran con los demás requisitos prescritos en esa ley. El inciso segundo de ese precepto estipulaba, en lo que interesa, que “Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente Título, con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.”. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.734 modificó el precitado inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, aumentando de nueve a once el número máximo de meses que se puede obtener por concepto del referido emolumento y suprimiendo la frase “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.”. Precisado lo anterior, es dable recordar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 9° del Código Civil, la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo que, por cierto, una norma de rango legal establezca expresamente dicho carácter. En este contexto, el dictamen N° 45.262, de 2014, de este origen, ha determinado que considerando que la ley N° 20.734, al aumentar la bonificación por retiro del modo señalado, no contempló disposiciones especiales acerca de su vigencia, sólo es posible concluir que el aludido aumento ha producido efectos jurídicos a contar del 3 de marzo de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial, por cuanto en nuestra legislación rige el principio general de la irretroactividad de las normas jurídicas, siendo una excepción la situación contraria. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, cabe concluir que las modificaciones introducidas a la ley N° 19.882 por el artículo 1° de la ley N° 20.734, no resultan aplicables al cálculo del estipendio conferido a la peticionaria, toda vez que a la fecha de su desvinculación -1 de mayo de 2008-, esa legislación aún no se dictaba. Transcríbase a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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