Dictamen N° 45262/2014
N° 45.262 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio David Reyes Gallardo, ex funcionario del Parque Metropolitano de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a incrementar la bonificación por retiro que se le otorgó acorde con la ley N° 19.882, luego de que renunciara a dicha institución, a contar del 31 de diciembre de 2011, en virtud de los cambios introducidos a ese texto legal por la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos indica, en síntesis, que el artículo 1° de la ley N° 20.734 modificó el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882 a fin de fijar en 11 meses el número máximo que se pueden conceder a título de bonificación por retiro y suprimir la diferenciación entre funcionarios y funcionarias, modificación que rige desde la entrada en vigencia de aquella preceptiva, hecho ocurrido el 3 de marzo de 2014, por lo que el referido aumento sólo favorece a los empleados en servicio a esa data, hipótesis en la que no se encuentra el reclamante. Por su parte, el Parque Metropolitano de Santiago hace presente que lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 20.734 no tiene efecto retroactivo, lo que se desprendería de su propio tenor. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que antes de la publicación de la anotada ley N° 20.734, el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos prescritos en esa ley. El inciso segundo de dicha norma estipulaba, en lo que interesa, que “Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente Título, con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.”. Ahora bien, el artículo 1° de la ley N° 20.734 modificó el precitado inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, aumentando de 9 a 11 el número máximo de meses que se pueden percibir por concepto de bonificación por retiro y suprimió la frase “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.”. Precisado lo anterior, es útil recordar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 9° del Código Civil, la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo, por cierto, que una norma de rango legal establezca expresamente dicho carácter. En este contexto, considerando que la ley N° 20.734, al incrementar la bonificación por retiro del modo señalado, no contempló disposiciones especiales acerca de su vigencia, sólo es posible concluir que este aumento ha producido efectos jurídicos a contar del 3 de marzo de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial, por cuanto en nuestra legislación rige el principio general de la irretroactividad de las normas jurídicas, siendo una excepción la situación contraria. El criterio expuesto se encuentra en armonía con lo manifestado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 53.387, de 2004, que ha expresado que los preceptos legales que conceden beneficios de naturaleza administrativa, producen efectos jurídicos desde el momento de la publicación del texto legal que los otorgó, salvo que la ley hubiere dispuesto extender dichas prestaciones de manera retroactiva, lo que no acontece en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, cabe concluir que a don Sergio David Reyes Gallardo no le resultan aplicables las modificaciones introducidas por el artículo 1° de la ley N° 20.734 a la ley N° 19.882, toda vez que a la fecha de su desvinculación -31 de diciembre de 2011-, esa normativa aún no se dictaba y a la que, además, no se le confirió efecto retroactivo, por lo que es improcedente incrementar la bonificación por retiro que obtuvo luego de su cese. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Parque Metropolitano de Santiago y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante