Dictamen CGR

Dictamen N° 27585/2014

2014-04-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá devolver a la Administradora de Fondos de Pensiones las cotizaciones del recurrente que correspondan a desempeños paralelos

N° 27.585 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de don Juan Moya Venegas, médico cirujano del Hospital de Carabineros, relativo a la procedencia de devolver a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, las cotizaciones que erróneamente habrían sido transferidas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido al efecto, el Hospital de la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que procede que se devuelvan a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., las imposiciones traspasadas equivocadamente a la referida caja institucional, salvo el período anterior al nombramiento del interesado, que va del 16 de mayo de 1992 al 8 de marzo de 1995. Por su parte, la aludida Dirección de Previsión expresó que, previo a efectuar la restitución de las cotizaciones reclamadas, debe determinarse su monto, lo que será informado oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora y a la aludida superintendencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se indica, dentro de los cuales se encuentra el personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile, al que alude el artículo 11 de ese texto estatutario. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° de dicha ley, en sus incisos primero y segundo, previene que los anotados regímenes previsionales y de desahucio, serán también aplicables al personal que antes de adquirir alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1°, se hubiere incorporado al sistema de capitalización individual, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones enviará a la institución de previsión que corresponda, los haberes acumulados en la cuenta individual . En armonía con las normas transcritas, este Organismo Contralor mediante los dictámenes N os 20.246 y 64.309, ambos de 2011, ha concluido que cuando los funcionarios deban cotizar simultáneamente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y en una administradora de fondos de pensiones, por desempeños paralelos, esta última entidad deberá abstenerse de traspasar las imposiciones que correspondan a labores que obligadamente estén afectas al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes teni-dos a la vista, aparece que a través del decreto N° 127, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, el señor Moya Venegas ingresó a la planta de Carabineros de Chile, en conformidad al antedicho artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, quedando, de este modo, adscrito a su régimen institucional. Consta además, que en virtud de la resolución N° 95, de 1995, de Carabineros de Chile, el peticionario fue designado en un cargo a contrata, por 28 horas semanales, por lo que sus cotizaciones fueron integradas correctamente en el sistema de pensiones del señalado decreto ley. Enseguida, de los documentos exami-nados se desprende que el 13 de marzo de 2013, el interesado solicitó a la administradora de fondos de pensiones respectiva la transferencia de los dineros existentes en su cuenta individual al organismo previsional de Carabineros de Chile, en razón de lo indicado en el artículo 5° de la ley N° 18.458, lo que ocurrió en abril de ese año, por un total aproximado de $64.000.000, por desempeños que están afectos por ley al señalado sistema de capitalización individual. Siendo ello así y atendido que esa Dirección de Previsión recibió erróneamente las cotizaciones por servicios que fueron desempeñados en forma paralela a su nombramiento en Carabineros de Chile, procede que realice las gestiones pertinentes a fin de devolverlas a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre adscrito el señor Moya Venegas, en los términos expuestos, manteniendo únicamente aquellas a que se refiere el citado artículo 5° de la ley N° 18.458. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, al señor Juan Moya Venegas y al Hospital de Carabineros. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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