Dictamen N° 27588/2009
N° 27.588 Fecha: 27-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ortega Vidal, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando por el término de su relación laboral, dispuesto por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo-, en circunstancias que por aplicación de la ley N° 20.250, en su opinión, procedía su traspaso, al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378. Requerido su informe, la Municipalidad de Padre Hurtado, lo evacuó mediante el oficio N° 300/32/595, de 2008, remitiendo el memorándum N° 794, del mismo año, elaborado por la Directora de Salud del municipio, en el cual expresa que dado que el recurrente al 1 de septiembre de 2007 no se encontraba cumpliendo funciones específicas para la Dirección de Salud de dicha Entidad Edilicia y habiendo tomado conocimiento que otros municipios no estaban traspasando todo el personal que prestaba servicios en dicha Dirección, se decidió no incluirlo en la nómina del decreto de traspaso efectuado por aquélla, y desvincularlo de la municipalidad debido al reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales, conforme a las normas del Código del Trabajo, a contar del 1 de junio de 2008. Sobre el particular, cabe señalar en lo referente al traspaso del personal del Departamento de Salud regido por las normas del Código del Trabajo -que en virtud del numeral 1 del artículo 1° de la citada ley N° 20.250, pasó a regirse por la ley N° 19.378-, que el artículo 3° transitorio ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal que se encuentre contratado al 1 de septiembre de 2007, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido, según la naturaleza del que tenían a la fecha del mismo. Agrega el inciso segundo de este último precepto, que dicho traspaso se efectuará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de dicha ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Así entonces, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Padre Hurtado, puso término a la relación laboral de don Juan Ortega Vidal a contar del 1 de junio de 2008, mediante el decreto alcaldicio N° 1475, de igual año, invocando la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en circunstancias que, posteriormente, con fecha 9 de junio de 2008, por medio del decreto N° 1380, de la misma anualidad, dispuso el traspaso de los funcionarios de la Administración de Salud del municipio que se encontraban regidos por las normas del Código del Trabajo. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que mediante oficio N° 58.733, de 2008, se registrara con observaciones el aludido decreto N° 1475, de igual año, por cuanto la eficacia del mismo, no se subordina al aludido trámite -conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.824, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora-, sin perjuicio de que se mantiene la obligación que le asiste al municipio de remitir los antecedentes requeridos en dicho pronunciamiento a fin de subsanar la pertinente observación. En consecuencia, a la fecha en que se materializó el comentado traspaso, el interesado no reunía los requisitos para ser traspasado, por cuanto con antelación a esta fecha se produjo su cese de funciones.