Dictamen CGR

Dictamen N° 4824/2009

2009-01-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Persona a quien se le ha aplicado la medida disciplinaria de destitución que ha sido objeto de observaciones por parte de Contraloría, no puede postular y acceder a un cargo público mientras dicha medida no sea dejada sin efecto
Aplicado por
Dictamen N° 57581/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86016/2013
Aplica dictámenes 29326/89
Dictamen N° 37280/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13576/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2564/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2541/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75320/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4660/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79685/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 71484/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65266/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24265/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20789/2010
Aplica dictámenes 2680/99, 3737/99
Dictamen N° 15417/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14529/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60868/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 27588/2009
Aplica dictamen

N° 4.824 Fecha: 30-I-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Felipe Munizaga Carrión, por la cual éste solicita un pronunciamiento en orden a determinar si existen impedimentos legales para que pueda postular y acceder a un cargo de la Administración del Estado, teniendo en consideración al efecto que la Municipalidad de Zapallar, mediante los decretos N°s 530 y 1.975, ambos de 2007, le aplicó sendas medidas disciplinarias de destitución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, letra d), de la ley N° 18.883. El recurrente fundamenta su solicitud en que tales decretos, tanto con ocasión del trámite de registro como de reclamos que formulara en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, fueron observados por la Contraloría Regional de Valparaíso, ordenándose al municipio la reapertura de los correspondientes procedimientos disciplinarios. Por otra parte, el recurrente requiere que la Contraloría General asuma la tramitación de esos procesos disciplinarios, los que aún no serían afinados con arreglo a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que los citados decretos N°s 530 y 1975, fueron registrados con observaciones por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante los oficios N°s 344 y 1.466, de 2008, respectivamente, por cuanto en la sustanciación de las correspondientes investigaciones se constató la existencia de vicios de legalidad que debían ser subsanados. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 39.516, de 1000 y 46,174, de 2007, los decretos alcaldicios relativos al personal rigen in actum, esto es, desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro al que se encuentran sujetos, en conformidad con el artículo 53 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, ya que ese trámite consiste en una mera anotación material del respectivo acto en los registros que lleva al efecto esta Entidad Fiscalizadora, sin importar un control preventivo de legalidad. En este sentido, según lo precisara el citado dictamen N° 46.174, la interposición del reclamo contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no suspende la ejecución del acto impugnado, cuyos efectos rigen y deben ser acatados en plenitud, salvo.que la autoridad llamada a conocerlo, a petición fundada del interesado, pueda suspender su ejecución, cuando el cumplimiento de lo que se resolviere pueda causar daño irreparable o hacer imposible la realización de lo que se resolviere en el caso de acogerse el recurso, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, situación, esta última, que no aconteció en la especie. En este orden de consideraciones y en lo que atañe a la posibilidad de que una persona a la que se le ha aplicado una medida disciplinaria de destitución que ha sido objeto de observaciones por parte de este Organismo de Control, pueda postular y acceder a un cargo público, es del caso manifestar que en tanto esa medida no sea dejada sin efecto, la misma se encuentra plenamente vigente y, por consiguiente, el afectado con ella se halla inhabilitado para reingresar a la Administración del Estado, por un período de cinco años contado desde la desvinculación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 10, letra e), de la ley N° 18.883. Además, sobre ,esta materia es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el que establece que este Organismo de Control se encuentra impedido de dar curso a cualquier nombramiento recaído en alguna persona que haya sido separada o destituida administrativamente de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Luego, los funcionarios que cesan en sus funciones por la aplicación de una medida disciplinaria de destitución, sólo pueden reingresar a la Administración si en su favor interviene decreto de rehabilitación y, además, en el caso de los empleos, regidos por las leyes N° 18.834 y N° 18.883, si han trascurrido cinco años desde la fecha de expiración en funciones. En este contexto, en la especie, de acuerdo con los registros de este órgano Contralor, la medida de destitución aplicada al peticionario se encuentra plenamente vigente, por lo que se halla actualmente inhabilitado para ocupar empleos en la Administración del Estado, en las condiciones reseñadas precedentemente. Ahora bien, en cuanto a la segunda solicitud del recurrente en orden a que este Organismo tome a su cargo la sustanciación de los sumarios que le afectan, ello deberá ser determinado por la Contraloría Regional de Valparaíso, de acuerdo con las facultades que le han sido delegadas, en la medida, por cierto, que los mismos no se encuentren actualmente afinados.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39516/2000
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 46174/2007
Aplica Dictámenes