Dictamen CGR

Dictamen N° 27596/2014

2014-04-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Policía de Investigaciones de Chile debe adoptar medidas necesarias para que su comisión médica se pronuncie sobre calificación de peligrosa o nociva para la salud de una actividad desarrollada por un funcionario de esa entidad

N° 27.596 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Henry John Agüero Olsen, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando el derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requerido su informe, esa institución manifestó que la petición del recurrente no ha sido analizada por la entidad competente, debido al elevado número de solicitudes de esa naturaleza formuladas durante el año 2013. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 3°, letra n), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, señala, en lo que interesa, que constituyen trabajos peligrosos o nocivos para la salud, aquellos necesarios para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los servidores, originado por la naturaleza misma de la actividad; como asimismo, las que exijan laborar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos. La misma disposición agrega que podrán calificarse como tales, otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o donde se desarrollan, presenten un alto compromiso para la salud, condición que deberá ser evaluada por la Jefatura de Sanidad, previo informe de la Comisión Médica institucional. Puntualizado lo anterior, resulta útil destacar que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.996, de 2011 y 74.160, de 2012, de esta Contraloría General, entre otros. De esta manera, la demora en practicarse la evaluación a que se refiere el citado texto reglamentario, afecta negativamente al ocurrente, por lo que esa entidad policial, en el evento de no haberse realizado aún por ese organismo sanitario la actuación requerida, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean necesarias a objeto de que dicha diligencia se efectúe. Transcríbase al señor Henry John Agüero Olsen y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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