Dictamen CGR

Dictamen N° 12996/2011

2011-03-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de sumario administrativo instruido en Carabineros de Chile
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N° 12.996 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Alberto Malatesta Barrales, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar nuevamente un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento administrativo, en virtud del cual se confirmó su baja de esa institución policial, por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante el oficio N° 1.611, de 19 de agosto de 2010, la Contraloría Regional de Antofagasta devolvió la aludida investigación, con la finalidad de que se subsanaran diversas observaciones encontradas, las cuales aún no han sido solucionadas, manteniéndose, además, pendiente la resolución del Jefe de la II a Zona Antofagasta, respecto del reclamo que interpusiera el recurrente. Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control. Por su parte, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que la aplicación de medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se encuentra sometida al mencionado trámite. En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar al interesado que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que le afecta, una vez que se reciba para el trámite de toma de razón el respectivo documento de término que lo afine y, en la medida, por cierto, que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva. Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a la demora en la tramitación del referido proceso investigativo, aspecto por el que también reclama, se debe hacer presente que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. De esta manera, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de darle pronto término al sumario administrativo de que se trata, considerando que la demora en su tramitación, importa una vulneración de las disposiciones legales citadas, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 51.473, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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