Dictamen CGR

Dictamen N° 2761/2020

2020-02-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 6.554, de 2019, relativo a la fijación o modificación de las plantas del personal municipal

N° 2.761 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación de Asociaciones de Funcionarios Municipales de la Región Metropolitana “ASEMUCH METROPOLITANA FEDERACIÓN” (FEREFUM), solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.554, de 2019, de este origen -que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades-, en el sentido que, con ocasión de la elaboración de la nueva planta municipal, no se requiere que los encasillamientos que se realicen en un estamento distinto deban efectuarse en el mismo grado que poseía el funcionario, y de declarar que el mayor aporte fiscal al fondo común municipal, previsto en el artículo 4°, N° 2), de la ley N° 20.922, no debe ser considerado solo para el año 2018, sino que a partir de ese año. En primer término, en cuanto a las exigencias para el encasillamiento de funcionarios titulares en un estamento distinto al que pertenecen, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 21.576, de 2019, que desestimó una solicitud similar a la de la especie, formulada por la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida. Luego, respecto del incremento del aporte fiscal permanente al fondo común municipal, es útil recordar que el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 18.695, prevé que para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por recursos tales como -según su numeral 5)-, un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 1.052.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente. Es menester agregar que el artículo 4°, N° 2), de la ley N° 20.922, reemplazó en el referido numeral 5) del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, el guarismo “218.000” por “1.052.000”, modificación que entró en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018, de conformidad con el artículo noveno transitorio del primero de los aludidos cuerpos legales. En este contexto, se ha resuelto a partir del dictamen N° 17.773, de 2018, y posteriormente en el impugnado instructivo N° 6.554, de 2019, que lo actualizó, que el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección han de considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas. En relación con lo anterior, ambos pronunciamientos, además, han precisado que la metodología utilizada para determinar la proyección de los ingresos propios “debe ponderar que el incremento del aporte fiscal permanente al fondo común municipal previsto en el artículo 4°, N° 2), de la ley N° 20.922, sólo se realizará el año 2018”, aspecto este último que motiva la petición del rubro. Pues bien, la modificación del anotado numeral 5) del artículo 14 de la ley N° 18.695, significó un incremento del monto a considerar en la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, tal como da cuenta la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107, Glosa 14. En este punto, es del caso aclarar que dicho aumento no importa una variación para cada anualidad, sino solo que la nueva cifra introducida por la ley N° 20.922 -1.052.000-, debe mantenerse en los presupuestos futuros a contar de su entrada en vigencia -1 de enero de 2018-, interpretación que, en definitiva, no resultaría contradictoria con la sostenida por la agrupación requirente. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración deducida por la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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