Dictamen N° 2767/2019
N° 2.767 Fecha: 25-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, solicitando que se precise si lo previsto en el artículo 37 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, que excluye de la aplicación de la ley Nº 19.886 a los convenios que celebren las universidades del Estado con los organismos públicos que formen parte de la Administración, opera sólo en los casos en que la respectiva casa de estudios superiores sea la requirente del bien o servicio o también cuando actúe como prestadora de los mismos. En su informe, el Ministerio de Educación manifestó que la norma por la que se consulta permite que entre dichas universidades y los demás órganos de la Administración del Estado se celebren convenios que no se regirán por la ley N° 19.886, con independencia de cuál sea la entidad que requiera los bienes o servicios. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 21.094 dispone que en el ejercicio de su gestión administrativa y financiera las universidades del Estado deberán regirse especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado. Agrega su inciso tercero que en razón de la especificidad de sus funciones, la autonomía propia de su quehacer institucional y la necesidad de propender a una gestión administrativa y financiera más expedita y eficiente, las universidades del Estado dispondrán de un régimen especial en las materias señaladas en los siguientes artículos del presente párrafo. Luego, el artículo 36 de esa norma legal establece que los contratos que celebren las universidades del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se regirán por el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y por las disposiciones de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y de su reglamento. Enseguida, el inciso primero del citado artículo 37 establece que no obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán excluidos de la aplicación de la ley Nº 19.886 los convenios que celebren las universidades del Estado con los organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado y los convenios que celebren dichas universidades entre sí. Como puede advertirse, la norma por la que se consulta forma parte del régimen especial que, atendida la especificidad de sus funciones, crea la ley N° 21.094 para las universidades estatales en materia de su gestión administrativa y financiera, lo que, necesariamente, debe tenerse en consideración para determinar su sentido y alcance. Enseguida, cabe mencionar que tal disposición no efectúa la distinción a que alude el Instituto recurrente, por lo que es posible concluir que la no aplicación de lo previsto en la ley N° 19.886 a los convenios que celebren las referidas instituciones de educación superior con los organismos de la Administración del Estado, opera sea que tales universidades tengan la condición de requirentes o proveedoras en el respectivo acuerdo de voluntades. El criterio antes expuesto resulta armónico con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, especialmente con el aforismo conforme al cual "donde la ley no distingue, no le es lícito al interprete distinguir", así como con una interpretación finalista de la norma en comento (aplica dictamen N° 26.211, de 2018). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el artículo 37 de la ley N° 21.094 resulta aplicable tanto en los casos en que las universidades estatales celebren convenios con organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado actuando en calidad de requirentes de un bien o servicio como cuando sean prestadoras de los mismos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República