Dictamen CGR

Dictamen N° 44906/2025

2025-03-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, de la Universidad de Chile, por el que se consulta, se encuentra excluído de la ley N° 19.886

N° E44906 Fecha: 20-03-2025 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del convenio que indica, celebrado entre el Ministerio de Vivienda y Urnanismo (MINVU) y la Universidad de Chile, por cuanto, a su juicio, al no haberse llevado a cabo a través del procedimiento previsto en la ley N° 19.886, otorgaría una ventaja injustificada a esa entidad universitaria, en desmedro de otros organismos que tienen la capacidad para realizar el mismo servicio. Requeridos sus informes, tanto el MINVU como la Universidad de Chile los han remitido y se han tenido a la vista para efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.575, dispone, en su inciso segundo, que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Por su parte, la ley N° 21.094, sobre universidades estatales, establece, en su artículo 1°, inciso primero, que estas son instituciones de educación superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Añade ese precepto, en su inciso segundo, que estas instituciones universitarias son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Enseguida, su artículo 36 previene que los contratos que celebren las universidades del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se regirán por el artículo 9° de la ley Nº 18.575, y por las disposiciones de la ley Nº 19.886, y de su reglamento. Por último, su artículo 37 dispone, en su inciso primero, que, no obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán excluidos de la aplicación de la ley Nº 19.886 los convenios que celebren las universidades del Estado con los organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado y los convenios que celebren dichas universidades entre sí. Al respecto, es útil recordar que el dictamen N° 2.767, de 2019, ha informado que el citado artículo 37 resulta aplicable tanto en los casos en que las universidades estatales celebren convenios con organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado, actuando en calidad de requirentes de un bien o servicio, como cuando sean prestadoras de los mismos. Finalmente, es pertinente apuntar que el citado artículo 9º de la ley N° 18.575, prescribe que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, y ese procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, puntualizando, en su inciso final, que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, con fecha 10 de abril de 2024, el MINVU, en su calidad de órgano de la Administración del Estado, celebró un convenio con el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), perteneciente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, siendo aprobado mediante su resolución exenta N° 631, de 2 de mayo de esa anualidad. Dicho convenio tiene como objetivo la ejecución del proyecto “Apoyo en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático para Ciudades”, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático. Como puede apreciarse, el citado acuerdo celebrado entre el MINVU y el IDIEM se encuentra en la hipótesis prevista en el aludido artículo 37 de la ley N° 18.575(*) y, por ende, está excluido de la aplicación de la ley N° 19.886, por lo que esta Contraloría General no aprecia reproche que formular en este aspecto. No obstante, es pertinente observar que no consta que la suscripción por trato directo de ese convenio se hubiere dispuesto motivadamente por parte de dicha cartera ministerial, acorde con el citado artículo 9º, inciso final, de la ley N° 18.575, por lo que corresponde que el MINVU dé cuenta documentada de ello a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de diez días contado desde la notificación del presente documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General Dice "N° 18.575" - Debe decir: "N° 21.094"

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