Dictamen N° 2767/2020
N° 2.767 Fecha: 03-II-2020 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación del Gobierno Regional de esa zona, consultando sobre la procedencia de contratar o reembolsar los gastos derivados del arriendo de vehículos con cargo a su presupuesto, en el caso que un consejero regional señale que no tiene otro medio para desplazarse, ya que según expresa el Presidente del Consejo Regional, en su lugar de residencia no existe otro medio de transporte público o privado. Asimismo, pregunta sobre los límites a ese financiamiento y si existe alguna restricción u otra consideración respecto de la materia. Requerido su informe, el Director de Presupuestos señaló que el artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no faculta a los consejeros regionales para solicitar el reembolso de gastos ocasionados por el arrendamiento de vehículos cuyo uso esté destinado a dar cumplimiento a labores propias de su función, ni tampoco para celebrar contratos de arrendamiento de dichos bienes con cargo al presupuesto del correspondiente gobierno regional, ello conforme al principio de legalidad del gasto que obliga a interpretar las normas de administración financiera del Estado en forma estricta. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no atendió la petición de informe, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento prescindiendo de su opinión. Como cuestión previa, cabe precisar que el artículo 30 de la citada ley N° 19.175, prescribe que los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI del Título Segundo, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. A su turno, su artículo 30 bis dispone “En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo un período de cuatro años.” En este orden de consideraciones, es útil recordar que la ley N° 20.817, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el 1 de marzo de ese mismo año, modificó la mencionada ley N° 19.175, en lo relativo a los estipendios a los cuales tienen derecho los consejeros regionales. Posteriormente, la ley N° 21.074, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2018, enmendó nuevamente la aludida ley N° 19.175, introduciendo algunas modificaciones al artículo 39 de dicho cuerpo normativo. En lo que interesa, reemplazó el inciso séptimo, que pasó a ser el octavo, por el siguiente: ”Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y de alojamiento, los que no requerirán rendición. Igual derecho tendrán los consejeros que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones. El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el jefe de división de administración y finanzas del gobierno regional.” Por último, el artículo 43 bis de la precitada ley N° 19.175, dispone que “Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional”. Ahora bien, y en relación a lo consultado, según se desprende del reseñado artículo 39, los consejeros regionales, incluyendo al presidente del respectivo órgano colegiado, tienen derecho a pasajes o al reembolso de gastos de traslado en los siguientes casos: a) Cuando se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o consejo regional, y ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, y b) Cuando deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y las comisiones. En este contexto, no resulta procedente que el Gobierno Regional de Aysén del General Ibáñez del Campo, contrate el arriendo de un vehículo destinado al transporte del Presidente del Consejo Regional con cargo al presupuesto de funcionamiento de esa repartición, pues la regulación en vigor no ha previsto un beneficio en tal sentido, de modo que, en armonía con el principio de legalidad del gasto público, tal contratación no se ajusta al ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.160, de 2015). Por la misma razón, tampoco pueden ser rembolsados los gastos derivados del arrendamiento de vehículos efectuados directamente por un consejero regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República