Dictamen N° 277/2025
N° 277 Fecha: 13-05-2025 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 44, de 2025, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas (PRC), instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios E146329, de 2021, y E516498, de 2024, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en los oficios N°s 2.337, de 2021, y 517, de 2024, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el mencionado oficio E516498. Sin perjuicio de lo anterior, cabe apuntar que el área de riesgo por remoción en masa ubicada al nororiente de la intersección de las vías El Estero y Ruta 225-CH, identificada en la Figura 104 “Zonificación de riesgo” de la Memoria Explicativa, no coincide con la dibujada en la Figura 33 “Mapa de Susceptibilidad de remoción en masa - Puerto Varas” del Estudio de Riesgo y Protección Ambiental y en los planos PRC PV-01 y PRC PV-02, por lo que esta División entiende que deberá estarse a lo graficado en la referida Figura 33 y en los planos citados, para los efectos que procedan. Luego, en relación con los artículos 16, 19, 25, 28, 31 y 32 de la Ordenanza Local (OL) del PRC, que regulan las zonas ZT1, ZH1, ZCC, ZMT, ZE1 y ZE2, respectivamente, se debe hacer presente que, acorde con el inciso final del artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los establecimientos deportivos de escala barrial se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso Residencial, incluyendo la vivienda y, por tanto, siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo. Asimismo, para los artículos 31 y 32 de la OL, que regulan las zonas ZE1 y ZE2, respectivamente, cabe puntualizar que conforme con el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, los servicios artesanales y profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. En mérito de lo expuesto, se remite la resolución de que se trata, junto con sus antecedentes, a fin de que sea tomada razón por esa Contraloría Regional con los alcances que preceden. Saluda atentamente a Ud., CARLOS CIFUENTES VARGAS Jefe (S) de la División de Infraestructura y Regulación