Dictamen N° 2772/2020
N° 2.772 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, para manifestar que de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, don Pedro Antonio Lira Bianchi aparece como desvinculado de la Administración Pública, en circunstancias que a contar del 11 de marzo de 2018, aquel asumió el cargo profesional grado 4 de la E.U.S. que mantenía en reserva en ese servicio, por lo que solicita que ello se vea reflejado en la hoja de vida de ese funcionario. Añade ese organismo que si bien el dictamen N° 6.914, de 2018, de este origen, ordenó que el señor Lira Bianchi fuera nombrado como profesional grado 4 de la E.U.S., en la planta del Ministerio del Deporte, tan pronto como se produjera una vacante, por instrucciones de esa secretaría de Estado, se optó porque retomara su desempeño en el IND. Agrega -a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, que le solicitó señalar si el aludido cargo se mantuvo vacante mientras el señor Lira Bianchi se desempeñó en el Ministerio del Deporte y no fue suprimido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, N° 2), de la ley N° 20.686-, que el empleo en cuestión fue suplido en dicho lapso por la funcionaria que indica, poniéndose término a esa suplencia a contar del 11 de marzo de 2018, por reincorporarse el titular en el cargo. Por su parte, consultado al efecto, el Ministerio del Deporte manifiesta, en síntesis, que en cumplimiento de lo dispuesto en las normas pertinentes, el señor Lira Bianchi fue encasillado en un cargo de jefe de departamento grado 4 de la E.U.S. en la planta de esa secretaría de Estado, pero no fue incluido en la nómina de funcionarios que fueron traspasados y encasillados en la planta de profesionales y sin que quedara ningún cargo vacante en ese estamento, por lo que solicita reconsiderar lo resuelto en el dictamen N° 6.914, de 2018, a fin de que el indicado servidor pueda ejercer el cargo grado 4 de la planta profesional del IND, dejándose constancia de ello en el SIAPER. Cabe señalar que la presentación de la especie se puso en conocimiento del señor Lira Bianchi, sin que haya evacuado su parecer a la fecha de este pronunciamiento. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen N° 6.914, de 2018, manifestó que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.686, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fijó la planta de personal del Ministerio del Deporte y reguló las demás materias a que se refiere el citado artículo primero transitorio de la apuntada ley. Luego, señala que en virtud de lo previsto en el numeral 2) del artículo primero transitorio de la ley aludida, el decreto N° 6, de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, traspasó y encasilló al señor Lira Bianchi desde el IND al Ministerio del Deporte, como directivo grado 4, en un empleo de jefe de departamento según precisó el oficio de alcance N° 16.740, de 2014, de este origen. Añade el dictamen N° 6.914, de 2018 que, no obstante que al momento de su traspaso y encasillamiento en la planta del Ministerio del Deporte, el señor Lira Bianchi era titular de dos cargos en la dotación de planta del IND, el referido decreto N° 6 efectuó dichas operaciones únicamente respecto del cargo de jefe de departamento grado 4 que servía en ese entonces, omitiendo cumplir el mandato legal en relación a la plaza de profesional de planta grado 4 que mantenía en propiedad en el IND. Luego, y en vista que por disposición de la ley N° 20.686, el traspaso y encasillamiento de los funcionarios en la planta de la anotada secretaría de Estado no podía significar la supresión de cargos, la pérdida del empleo ni la cesación de funciones del personal traspasado, el citado pronunciamiento concluyó que el señor Lira Bianchi debía ser incorporado en uno de los dos cargos profesionales grado 4 previstos en la planta del Ministerio del Deporte, tan pronto como se produjera una vacante en uno de ellos. Precisado lo anterior, es menester considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el citado numeral 2) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.686, a contar de la fecha del traspaso de los funcionarios titulares de planta al Ministerio del Deporte, desde el IND, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen y la dotación máxima de personal de ese instituto se disminuiría en el número de funcionarios traspasados. Pues bien, dado que el funcionario en cuestión no fue traspasado al Ministerio del Deporte desde su cargo titular que mantenía en reserva en la planta profesional de IND, aquel empleo no fue suprimido en virtud de la disposición antes reseñada, siendo incluso desempeñado por una suplente en el lapso que el señor Lira Bianchi ejerció en la citada secretaría de Estado. En tal contexto, no se advierte inconveniente para que, una vez producido su cese en el empleo que ejercía en el Ministerio del Deporte, el señor Lira Bianchi haya podido reasumir su cargo profesional en el IND, toda vez que con ello se asegura de igual modo el propósito tenido a la vista en el dictamen N° 6.914, de 2018, esto es, que se dé cumplimiento a la garantía prevista en la ley N° 20.686, en orden a que el traspaso y encasillamiento no implicara la pérdida del empleo del personal traspasado, sin que resulte necesario efectuar cambios en su hoja de vida para dejar constancia de lo señalado. Lo anterior, puesto que la letra c) del artículo 38 de la ley N° 10.336, establece el deber que tiene este Organismo Fiscalizador de llevar un registro de los decretos y resoluciones de nombramiento de funcionarios públicos, ya sean de planta o a contrata o en el carácter de propietarios, suplentes o interinos, y los demás decretos o resoluciones que afecten a los mismos, advirtiéndose que en la especie, en su hoja de vida aparece registrada la resolución N° 59, de 2002, del IND, que lo nombró en la planta de dicho organismo como profesional grado 4, designación que no tiene asociado un acto administrativo de cese. Atendido lo expuesto, es menester concluir que resulta procedente que el señor Lira Bianchi haya reasumido el cargo profesional grado 4 que mantuvo en reserva en la planta del IND, el que no aparece asociado a un cese de funciones en su hoja de vida, por lo que no procede efectuar un nuevo registro para estos efectos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora. Compleméntese el dictamen N° 6.914, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República