Dictamen CGR

Dictamen N° 27720/2015

2015-04-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 45, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 89323/2016
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N° 27.720 Fecha: 09-IV-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de indemnización por concepto de gastos directos en el contrato "Ampliación Ruta 28, Sector Cruce Ruta 5 (La Negra)-Antofagasta, Tramo Dm. 0.000,00 - Dm. 6.000,00, Región de Antofagasta", de acuerdo al artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, ya que de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible dilucidar que concurran en la especie los requisitos establecidos en dicho reglamento para disponer la medida que se sanciona. En efecto, se omite remitir documentos que acrediten la fecha en que la contratista dio cumplimiento a la protocolización de la resolución de adjudicación, al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como a la suscripción de los antecedentes indicados en el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, oportunidad desde la cual la Administración tiene la obligación de entregar el terreno, dentro del plazo de 15 días, según lo dispuesto en el artículo 137, en relación con el citado artículo 138. Ello, resulta relevante si se considera que el período reclamado se extiende desde el 8 de abril de 2011 -día de ingreso de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, a la respectiva oficina de partes- al 10 de enero de 2012, período, respecto del cual no se conoce el detalle de las obras ejecutadas en él. Asimismo, no se acompañan los programas de trabajos del período reclamado que permitan verificar la concurrencia del atraso a consecuencia de la eventual demora en la entrega de terreno; un detalle cronológico de dicha entrega y de las interferencias; los documentos necesarios que acreditan los gastos directos que hacen procedente la indemnización sancionada; ni la forma en que la inspección fiscal del contrato los verificó; tampoco se adjunta el acuerdo del contratista y del inspector fiscal en lo que concierne al procedimiento a seguir para registrar los gastos directos a indemnizar; la manera en que se comprobó que no se están indemnizando recursos humanos o materiales ociosos, todo lo anterior, en conformidad a lo indicado en el artículo 138 antes citado. Enseguida, sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, no se contiene en el acto administrativo ni se acompaña, un detalle del cálculo de la indemnización que se aprueba, por lo que se desconoce si el monto por concepto de gastos directos fue recargado, según lo contemplado en el artículo 138 a que se ha venido haciendo mención, ni fueron remitidas las siguientes cartas de la contratista aludidas en la documentación analizada: Carta GIC/M0P/045/06/12, Carta GIC/MOP/092/11/2012; Carta GIC/MOP/05110812013 y Carta GIC/MOP/008/0112014. Luego, si bien la Dirección de Vialidad ha iniciado, mediante resolución exenta N° 5.425, de 2014, un sumario administrativo fundado entre otros motivos, en la indemnización en comento, se desconoce el estado del mismo. Finalmente, resulta improcedente que en el resuelvo N° 3 del acto administrativo en examen se ordene la suscripción y protocolización de la resolución de que se trata, ya que ello no se contempla en el reglamento antes mencionado para las resoluciones que adopten medidas como las de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación