Dictamen CGR

Dictamen N° 89323/2016

2016-12-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 172, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 278524/2022
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N° 89.323 Fecha: 13-XII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto las resoluciones N os 45 y 183, ambas de 2015, de ese servicio -representadas mediante los oficios N os 27.720 y 96.127, ambos de 2015, respectivamente- y aprueba el pago de indemnización por concepto de gastos directos en el contrato “Ampliación Ruta 28, Sector Cruce Ruta 5 (La Negra)-Antofagasta, Tramo Dm. 0.000,00 - Dm. 6.000,00, Región de Antofagasta”, por cuanto los antecedentes acompañados en esta oportunidad no permiten configurar la causal establecida en el artículo 138, del Reglamento para Contratos de Obra Pública decreto N° 75, de 2004. Lo anterior, en tanto el referido artículo 138, a los efectos de determinar el monto de la indemnización, exige que la falta de entrega de terrenos ocasione atraso al contratista en relación con el programa de trabajo, requiriendo, ese precepto, que se aumente el plazo en conformidad con ese atraso y por ese motivo, circunstancias que no han sido acreditadas ya que los aumentos de plazo que en la especie tuvo el contrato obedecerían a incrementos de obras, puesto que no se ha precisado en tales modificaciones si algún lapso de esos aumentos responde al referido atraso. Luego, cabe agregar que no se ha remitido documentación que permita dilucidar aquellas partidas cuya ejecución se retardó en el programa de trabajo, a propósito de los retrasos en la entrega. Enseguida, es dable añadir que no se acompañó, según lo requerido en el oficio N° 49.411, de 2016, de este origen, un informe al tenor de la presentación allí singularizada, con sus respectivos antecedentes. Por su parte, en esta oportunidad, se da cuenta en el considerando del acto en examen, que la demora en la aprobación del ajuste de los diseños de las obras de estructura a la nueva normativa sísmica, como una de las situaciones que incide en el cumplimiento del programa de trabajo, no guarda correspondencia con los fundamentos de la indemnización que se pretende pagar por el acto examinado. Finalmente, si bien la Dirección de Vialidad, mediante resolución exenta N° 3.614, de 2016, ordenó la reapertura del sumario administrativo, con motivo del pago de esta indemnización, no se aportan mayores antecedentes a su respecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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