Dictamen CGR

Dictamen N° 2773/2020

2020-02-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo acerca de incompatibilidad de pago de la asignación por funciones críticas con la establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, a funcionaria de la Superintendencia de Casinos de Juego que indica
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Dictamen N° 179964/2022
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N° 2.773 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General un interesado quien, bajo reserva de identidad, solicita un pronunciamiento por una eventual irregularidad en el pago a la funcionaria que indica de la Superintendencia de Casinos de Juego de la asignación por funciones críticas contemplada en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, ya que, a su juicio, ella sería incompatible con la establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, que también percibe dicha servidora. Requerido de informe, ese organismo expresó que la funcionaria se desempeña como Jefa de Unidad de Atención Ciudadana y Comunicaciones, grado 7°, y que, en virtud de tal calidad, a través de la resolución exenta N° 887/17, de 2018, se le concedió una asignación por funciones críticas a contar del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de ese año, conforme al artículo septuagésimo tercero de la anotada ley N° 19.882. Añade que esa asignación sería compatible con el estipendio del artículo 17 de la ley N° 18.091, considerando que este último forma parte de las remuneraciones a que tiene derecho el personal de esa Superintendencia, en virtud de lo previsto en el artículo 41 de la ley N° 19.995. A su vez, habiendo puesto en conocimiento de la funcionaria la presentación del rubro, ella manifiesta, en síntesis, que no existe la incompatibilidad denunciada, tanto porque las asignaciones en comento no han sido otorgadas en razón del ejercicio de especialidades o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular, como porque el pago por funciones críticas se encontraría establecido en la Ley de Presupuestos. Sobre el particular, corresponde señalar que la citada ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en el inciso primero del artículo septuagésimo tercero establece, a contar del 1 de enero de 2004, una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, conforme a las reglas que señala. Se consideran funciones críticas, según señala el inciso segundo de tal disposición, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. En su inciso final, la aludida norma prevé que la percepción de la citada asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646, en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Por su parte, el referido artículo 17 de la ley N° 18.091 confiere al personal de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -actual Comisión para el Mercado Financiero-, una asignación mensual de porcentaje variable, de acuerdo al escalafón y grado a que pertenezca el empleado y que se calculará sobre el sueldo base y la asignación de fiscalización pertinente, en virtud de lo señalado en el artículo 19 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Agregando, su inciso segundo, que el porcentaje se fijará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado o reducido a través del mismo procedimiento. Luego, cabe señalar que la anotada ley N° 19.995, en su artículo 41, inciso tercero, establece que el sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Casinos de Juego, corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del citado decreto ley N° 3.551, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Ahora bien, del análisis de las normas transcritas, aparece que en el caso del personal de la antes singularizada Superintendencia, la asignación del artículo 17 de la ley N° 18.091 no se otorga para dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el inciso final del artículo 73 de la ley N° 19.882, por lo que la incompatibilidad a que se refiere esta última disposición, se configura con su solo otorgamiento. En efecto, a diferencia de las asignaciones a que se refieren las leyes N°s. 15.076, 19.230 y 19.664, el solo hecho de otorgarse aquella por la cual se consulta, la hace incompatible con la concedida en atención a las funciones críticas desempeñadas. En consecuencia, cabe concluir que no se ajustó a derecho el otorgamiento de la asignación por funciones críticas a la funcionaria de la Superintendencia de Casinos de Juego que indica, atendida su incompatibilidad con el estipendio regulado en el artículo 17 de la ley N° 18.091. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República