Dictamen CGR

Dictamen N° 27752/2011

2011-05-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal a sociedades de inversión pasiva
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Dictamen N° 69825/2011
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Dictamen N° 37039/2011
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N° 27.752 4-V-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Miriel Naim Godoy, Hugo Cannoni Muñoz, Andrés Eguiguren Stuven, Massimo Gallini, Silvia Cordero Castillo, Alberto Garrido Vargas, Jaime Santa Cruz López, Juan Pablo Santa Cruz Negri, María Pía Brancoli Poblete, Héctor Lores Biskupovic, Emilio Madrid Barros, Carlos Cáceres Rosas, Mauricio Viñuela Hojas, Eugenia Rubel Blum, Pedro Della Maggiora Binimelis, Raúl Castro Gómez, Jaime Allende Urrutia, Patricio Zerrano Rojas, Felipe Eguiguren Stuven, Juan Pablo Donoso Vial, Agustín Campeny Vilarnau, José Miguel Pakciarz Alvo, Juan Ignacio Vinagre Tagle, Reynaldo Urbina Abraham, Luis Pinto Lomann, Carlos Massouh Mehech, Rolf Stein Peters, Horst Toskana-Lanzendorff -quien confiere poder a Leonardo Carvallo Donoso-, Francisco Grez Hevia, Juan Carlos Sahli Cruz, Alberto Ortega Bonet, Osvaldo Heine Orellana, Nicolás Ulloa Picasso, Juan Cristóbal Sotomayor Stephens, Claus Schneider Ponce -conjuntamente con Pablo Schneider Ponce- y Alfredo Prieto Hevia; en representación -en los términos que indican- de Sociedad Inmobiliaria Naim Miranda Limitada, Martina S.A., Asesorías e Inversiones El Peñón S.A., Inversiones Naonis Limitada, Inversiones Servisur Limitada, Compañía de Servicios Dos Limitada, Inversiones Baracaldo S.A., Inversiones Santegri S.A., Comercial e Inversiones Green’s S.A., Inversiones Allipen S.A., Inversiones Liucura S.A., Inversiones San José Limitada, Inversiones Bermeo Limitada, Inversiones Zippi Limitada, Inversiones Santegri Dos Limitada, Inversiones Caren S.A., Inversiones Roca de Buena Vista S.A., Inmobiliaria San Jorge S.A., Inversiones Benavides y Cáceres Limitada, Empresas SCN S.A., Constructora El Trébol S.A., Inversiones Aviv S.A., Inmobiliaria e Inversiones Pedro Della Maggiora Limitada, Inversiones Raulí Limitada, Inversiones Graneros S.A., Inversiones Tuniche Limitada, Inversiones Puerto Plata Limitada, Asesorías e Inversiones El Peñón Dos Limitada, Asesorías e Inversiones Río Puelo S.A., Asesorías e Inversiones Las Perdices Limitada, Inversiones Italia Limitada, Sociedad de Inversiones Alcalá Limitada, Inversiones Pakvar Limitada, Inversiones Marvin S.A., Inversiones Vinta Limitada, Compañía de Rentas e Inversiones Terranova S.A., Inmobiliaria Valle Real S.A., Inversiones Hevita S.A., Inversiones El Lleuque Limitada, Inversiones Truful Limitada, Inversiones Maichin S.A., Inmobiliaria e Inversiones Santa Alicia S.A., Inmobiliaria Malloco Limitada, Inmobiliaria Cielo Azul Limitada, Inmobiliaria Ainilebu S.A., Inversiones A y G Limitada, Salix S.A., Compañía de Inversiones S.C.R. Limitada, Alseral S.A. de Rentas, Inversiones Osvana Limitada, Inesa Internacional S.A., Inmobiliaria S. Ruiz y Compañía Limitada, Inmobiliaria Esepe 4 S.A. e Inversiones Santa Matilde Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que sus representados se encuentran exentos del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el citado dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. No obstante ello, es dable anotar que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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