Dictamen N° 37039/2011
N° 37.039 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Cristóbal Sotomayor Stephens, en representación de Inmobiliaria S. Ruiz y Compañía Limitada, solicitando se complemente el oficio N° 27.752, de 2011, indicándose que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, grava el ejercicio efectivo de una actividad afecta a patente municipal y no la mera posibilidad de realizar este tipo de actividades por encontrarse éstas comprendidas dentro del objeto social de una persona jurídica. En relación con la materia, cabe recordar que el citado oficio N° 27.752, de 2011, precisó, en lo que interesa, que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en el dictamen N° 27.677, de 2010, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. En este sentido, cumple con hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido reiteradamente que los municipios sólo están facultados para cobrar patente municipal en la medida que se encuentre acreditado el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa y que no basta, para estos efectos, atender únicamente a presunciones, al objeto social especificado en los respectivos estatutos o al carácter mercantil de una sociedad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.471, de 2004, 45.342, de 2008 y 62.394, de 2010). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante