Dictamen N° 27779/2016
N° 27.779 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don José Carvajal Honores, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.380, de 2015, de la Contraloría Regional de Coquimbo, a través del cual se rechazó su reclamo formulado en contra del proceso disciplinario a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce del setenta por ciento de su remuneración mensual, y se cursó la resolución N° 16, de 2015, de la dirección regional respectiva del nombrado servicio. De forma previa, conviene destacar que el referido sumario tuvo por finalidad esclarecer la responsabilidad del recurrente, en su calidad de Jefe del Patronato Local de Reos de La Serena, al certificar una boleta de honorarios por los servicios prestados por un profesional externo sin que hubiese terminado su labor de forma íntegra, y cuyo pago se efectuó sin contar con la autorización del organismo pertinente, concluyendo la mencionada sede regional que la investigación se tramitó con apego a la preceptiva y jurisprudencia aplicable sobre la materia, tomando razón, en consecuencia, del acto sancionatorio. Precisado lo anterior, es dable manifestar que aun cuando el peticionario en esta oportunidad no hace valer nuevos antecedentes que permitan variar lo expresado en el aludido oficio, reitera que su responsabilidad no se encontraría acreditada y que mediante la declaración del asesor jurídico que indica se demostraría su inocencia. Sobre el particular, cumple con informar que no obstante que el señor Carvajal Honores no aporta elementos diversos a los efectuados en la primera oportunidad, se ha estimado necesario referirse a las alegaciones realizadas por el interesado, en atención a que ellas no fueron analizadas en el oficio impugnado. Así, en lo que se refiere a la primera materia planteada, es menester señalar que de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 62.356, de 2015, de esta procedencia, el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia la indagatoria y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por esta Institución de Control, a quien sólo le corresponde objetar la decisión del servicio si del examen del sumario se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en lo particular. Enseguida, en cuanto a que del testimonio del abogado que se individualiza, que rola de fojas 349 a 350, se constataría que éste fue quien autorizó el pago de los servicios contratados frente a la ausencia del Gobernador, lo que demostraría la regularidad de su actuar, se debe aclarar que si bien, acorde con lo previsto en el pronunciamiento citado en el párrafo anterior, asiste a los órganos de la Administración activa ponderar el mérito que puedan tener las probanzas aportadas al proceso y la apreciación de los hechos, lo cierto es que del expediente de que se trata se observa que efectivamente el asesor señalado pudo tener conocimiento del convenio efectuado, pero en términos distintos a los que finalmente se llevó a cabo, particularmente, respecto al monto y pago por los servicios contratados. De este modo, en el presente caso, luego de efectuado un nuevo estudio de la carpeta investigativa, se pudo comprobar que la actuación reprochada se dio por acreditada en base a lo obrado en autos, como consta en la vista fiscal de fojas 476 a 482, a cuyo término, la autoridad resolvió que existieron antecedentes que permitieron demostrar la participación del señor Carvajal Honores en las conductas imputadas, lo que permite afirmar que el expediente fue tramitado conforme a derecho, cautelándose el derecho fundamental del imputado a un debido proceso. Por consiguiente, atendido lo expresado, se ratifica el oficio N° 4.380, de 2015, de la Sede Regional de Coquimbo, y se desestima la impugnación del afectado. Transcríbase a Gendarmería de Chile y devuélvase el expediente sumarial, y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República