Dictamen CGR

Dictamen N° 2779/2010

2010-01-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación referido a su encasillamiento, que lo desplazó del grado 13 del estamento directivo al grado 10 de la planta técnica, pues este proceso se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 42483/2015
Confirma dictamen

N° 2.779 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Enrique Avendaño Pérez, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del acto administrativo mediante el cual se le encasilló en el cargo grado 10 de la E.U.S., de la Planta Técnica de esa repartición, puesto que, en su opinión, habría sido arbitrariamente desplazado desde el cargo grado 13 del estamento Directivo, en que se desempeñaba con anterioridad, resultando perjudicado en sus intereses. Requerido al efecto, el aludido organismo, con fecha 21 de diciembre de 2009, manifiesta, en síntesis, que el encasillamiento del reclamante se ajustó a lo previsto en la ley N° 19.191 y en el D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia, y fue dispuesto a través de la resolución N° 212, de 1993, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 2 de agosto de ese mismo año. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que del análisis de los antecedentes adjuntos, aparece que la alegación interpuesta por el interesado resulta extemporánea, atendido a que dice relación con un ordenamiento de personal ocurrido en el año 1993, encontrándose a la fecha vencido con creces el plazo de 10 días hábiles contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para reclamar de dicho proceso, como asimismo el de dos años que prevé el artículo 161 de ese mismo cuerpo legal para la prescripción de los derechos de los funcionarios consagrados en ese Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, cumple esta Entidad de Control con hacer presente que la ley N° 19.191 sustituyó, a contar del 1 de junio de 1992, las plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo que, mediante una o más resoluciones del Director Nacional de esa repartición, se procedería a encasillar en las nuevas plantas fijadas, a todo el personal de planta en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción fijados a través del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el Servicio, a la época del encasillamiento, el reclamante se desempeñaba como Jefe del Gabinete Anexo Cárcel, oficina que se encargaba de la filiación penal de las personas procesadas, y cumplía con los requisitos para ser ubicado en el grado 10 de la E.U.S., de la Planta Técnica de esa entidad, vale decir, ser poseedor de la calidad de perito dactiloscópico reconocido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante aprobación de curso de capacitación, licencia de Enseñanza Media o equivalente, con un desempeño, en esa calidad, a la fecha de publicación del citado D.F.L. N° 1, de 1993, de a lo menos cinco años, y curso de gestión directiva de a lo menos noventa horas. Enseguida, cabe manifestar que este Órgano de Control, al efectuar el examen preventivo de legalidad de la aludida resolución N° 212, de 1993, analizó los antecedentes de los servidores que aquélla dispuso encasillar, comprobando que se reunían los presupuestos exigidos por la citada normativa, por lo que procedió a su toma de razón, al no advertirse la existencia de irregularidades o arbitrariedades en ese acto administrativo. Ahora bien, en lo relativo al planteamiento del señor Avendaño Pérez, es menester consignar que la sola circunstancia de que éste se haya desempeñado, con anterioridad a su encasillamiento, en un cargo del antiguo estamento directivo de esa institución, no implica que debiera ser ubicado en un empleo de la nueva planta directiva, toda vez que, para ello, la superioridad tuvo que considerar el lugar que el funcionario ocupaba en el escalafón vigente a aquella data, y, además, que reuniera las exigencias previstas por el D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia, para servir una de esas plazas, lo que no consta que haya acontecido en la especie. Por otra parte, es útil recordar que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.191, el encasillamiento que se analiza no pudo significar una disminución de las remuneraciones de los empleados que fueron objeto de dicho proceso, debiendo pagarse las diferencias que eventualmente pudieran producirse como consecuencia de aquél mediante planilla suplementaria, lo que ha ocurrido en el caso del recurrente, tal como él mismo expresa en su presentación y como ha podido verificarse en las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, por lo que, en este aspecto, tampoco se ha producido un perjuicio a su respecto. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar al interesado que su encasillamiento en el cargo grado 10 de la E.U.S., de la Planta Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación, se realizó conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República