Dictamen CGR

Dictamen N° 42483/2015

2015-05-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 94.793, de 2014, por cuanto no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en él
Aplicado por
Dictamen N° 45464/2016
Confirma dictamen

N° 42.483 Fecha: 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Arias Pozas, servidor de la Municipalidad de Paillaco, solicitando la reconsideración del dictamen N° 94.793, de 2014, de este origen, el cual concluyó, en lo que interesa, que al no estar contemplado el cargo de director de tránsito y transporte público en la respectiva planta de personal, no procedía que tal función fuera desempeñada por aquel, sino por quienes se encontraran en los estamentos de directivos o jefaturas. El recurrente funda su requerimiento, en que aun habiéndose desempeñado como director de tránsito y transporte público en el citado municipio desde el año 1982, dicha calidad no le fue reconocida por ese ente edilicio, al encasillarlo, erróneamente, a su juicio, en la planta de técnicos, por lo que estima que él debiera ser ubicado en el estamento directivo. Conferido traslado al respectivo ente edilicio, este no lo evacuó dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a resolver la presentación del rubro prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, cumple con indicar que según el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Contraloría General, el recurrente fue encasillado en la planta de técnicos a través del decreto alcaldicio N° 178, de 1994, de la Municipalidad de Paillaco. En ese contexto, cabe señalar que la alegación interpuesta por el interesado en esta ocasión es extemporánea, en atención a que dice relación con un ordenamiento de personal ocurrido en el año 1994, encontrándose a la fecha vencido con creces el plazo de diez días hábiles contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, para reclamar de dicho proceso, como asimismo el de dos años que prevé el precepto legal siguiente, para la prescripción de los derechos de los funcionarios consagrados en tal estatuto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.779, de 2010). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y que el señor Raúl Arias Pozas no ha aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 94.793, de 2014, se confirma este pronunciamiento, reiterando que aquel deberá cumplir las funciones propias de la planta de técnicos, en la que se encuentra nombrado. Con todo, se ha estimado útil precisar al recurrente que la dependencia encargada de tránsito y transporte público, no es una de aquellas establecidas como unidad mínima dentro de la estructura orgánica municipal, conforme se desprende de los artículos 16, inciso primero, y 17, ambos de la ley N° 18.695. Transcríbase a la Municipalidad de Paillaco y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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