Dictamen N° 278/2009
N° 278 Fecha: 06-I-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficio N° 7.008, de 2007, ha remitido una presentación de la Dirección del Hospital Dr. Gustavo Fricke, mediante la cual solicita un pronunciamiento con el objeto de determinar si procede que asistan a las reuniones de la Junta Calificadora, sin derecho a voz, los representantes gremiales de otras plantas que no se estén calificando. En primer término, es necesario tener presente, que el referido Hospital, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, se rige por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. En lo que interesa a la consulta, el referido cuerpo legal dispone, en su artículo 105, que "La junta calificadora que existirá en cada uno de los hospitales que integran los Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 35 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, estará integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local". El aludido artículo 35 de la citada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que señala, entre otros aspectos, la forma en que deben integrarse las Juntas Calificadoras que indica, establece expresamente, en su inciso sexto, que tratándose de los Servicios de Salud, existirá una Junta Calificadora en cada uno de los hospitales que lo integran. Como puede apreciarse de lo previsto en las normas citadas se desprende que la ley ha regulado de manera especial la integración de la Junta Calificadora de los referidos hospitales, así como quienes pueden participar en ella con derecho a voz. Es menester anotar que la regulación especial de que se trata se asemeja a lo dispuesto por el propio artículo 35 del Estatuto Administrativo para las juntas a que éste se refiere, tanto en cuanto a la jerarquía de los funcionarios que la integran como a la participación en ellas de los representantes de las asociaciones de funcionarios con derecho a voz; no obstante es dable reconocer que el citado artículo 105 es más específico en este último aspecto, al referirse no sólo a la asociación de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local, sino que, agrega, que debe tratarse de la asociación correspondiente a la planta a calificar. De esta manera entonces, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.838, de 2002; 2.672, de 2006 y 51.168, de 2007, cabe precisar, en primer término, que debe distinguirse, entre los integrantes de la junta calificadora del hospital de que se trate y la participación con derecho a voz de quienes se ha indicado, ya que sólo los primeros forman parte de ese órgano colegiado y, por ende, deliberan, votan y adoptan las decisiones que se expresan en las Actas respectivas. Precisado lo anterior, y en cuanto a la participación en la junta calificadora, con derecho a voz, de representantes gremiales de otras plantas que no se estén calificando, cabe manifestar que ello no resulta procedente, como quiera que su intervención no ha sido considerada por el legislador. En efecto, el referido artículo 105, que como se anotó, regula la integración de la junta calificadora, así como quienes pueden participar en ella con derecho a voz, sólo prevé la participación, en esta última calidad, de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar, y no la de representantes de otras plantas. Lo anterior, no afecta, en ningún caso los intereses de los servidores que están siendo calificados, toda vez que aquéllos se encuentran debidamente resguardados en cuanto se considera la participación del representante de la asociación de funcionarios correspondiente a la planta a que pertenecen. No obstante lo expresado, conviene recordar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida entre otros, en el dictamen N° 55.461, de 2007, las actas en que constan las deliberaciones y votaciones de las Juntas Calificadoras son públicas, de manera que las asociaciones que no hayan participado en las respectivas sesiones por no representar al estamento calificado, siempre tienen a salvo el derecho de solicitar copia de las referidas actas.