Dictamen CGR

Dictamen N° 2781/2020

2020-02-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Ejército de Chile reciba los bienes suministrados con motivo de un proceso de gran compra, en la medida que estos cumplan con los requerimientos específicos señalados en la respectiva intención de compra, la que no debe exigir marcas determinadas

N° 2.781 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Labbé Galilea, en representación de Comercial e Industrial Dagoway Trade SpA., solicitando se deje sin efecto la decisión del Ejército de Chile, de poner término anticipado al acuerdo complementario proveniente del proceso de gran compra para la adquisición de alimento concentrado destinado al ganado caballar del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”. Expone que ello se debió a que esa institución rechazó el producto entregado por no corresponder a la marca que indica e hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Requerido su informe, el Ejército expresa, en síntesis, que en la gran compra en comento la empresa recurrente ofertó un producto que tenía un ID asociado a una marca específica, resultando seleccionado, pero que hizo entrega de bienes de otra marca, lo que motivó que estos fueran rechazados y se adoptaran las medidas que cuestiona el interesado. A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en lo que interesa, que la adquisición de la especie se hizo dando aplicación al convenio marco ID 2239-9-LP13, denominado “Productos para Emergencias de Primer Nivel; Vestuario, Ropa de Cama; Servicios para Emergencia, Productos para Animales; Emergencias Hidrológicas, Colchones; Carpas de Campaña y Extintores”, y que la intención de compra no exigió ninguna marca del bien que se requería, sino que en su anexo C se establecieron requisitos técnicos, consistentes en la composición que el producto debía tener. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados, los organismos públicos regulados por esta ley, a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. Por su parte, el artículo 14, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento de la ley N° 19.886-, señala que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis del cuerpo reglamentario citado señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido”. Añade el inciso tercero de ese precepto, en lo que importa, que “Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables”. El inciso cuarto previene que “En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición”. De lo dicho con antelación se desprende que al efectuar grandes compras las entidades deben comunicar la intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría, sin que puedan restringir la selección solo a aquellos que, estando allí catalogados, tengan productos de una marca específica (aplica dictamen N° 1.199, de 2019). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Ejército de Chile, realizó un proceso de gran compra para la adquisición de alimento concentrado destinado al ganado caballar del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”, comunicando la correspondiente intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del convenio marco antes singularizado. En el punto XI de dicha intención se estableció, en lo que importa, que el producto sería sometido a una inspección cualitativa, efectuada por el veterinario y personal encargado. Efectuada la evaluación de las ofertas presentadas, resultó seleccionada la empresa Comercial e Industrial Dagoway Trade SpA, lo que permite entender que cumplió con los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en dicha comunicación. Posteriormente, al efectuar la revisión cualitativa del antedicho alimento, este -según aparece del documento denominado Informe Técnico de Recepción de Forrajes- fue rechazado por no cumplir con la marca del producto, omitiendo un pronunciamiento acerca de si ese bien cumplía con las especificaciones técnicas contempladas en la respectiva intención de compra. En este contexto, es menester concluir que en la medida que los bienes suministrados por la recurrente cumplan con los requerimientos específicos señalados en la intención de compra -con exclusión de sus marcas-, procede que el Ejército de Chile adopte las medidas tendientes a la recepción de los mismos, dejando sin efecto el término anticipado al acuerdo complementario y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, informando de lo obrado a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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