Dictamen CGR

Dictamen N° 1199/2019

2019-01-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el servicio reciba los bienes suministrados con motivo de un proceso de gran compra, en la medida que éstos cumplan con los requerimientos específicos señalados en la respectiva intención de compra
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N° 1.199 Fecha: 14-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ilia García Díaz, en representación de Seigard Chile S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) haya requerido marcas específicas al realizar diversos procesos de grandes compras para adquirir los productos que indica, catalogados en el convenio marco de material didáctico, instrumentos musicales e implementos deportivos, ID 2239-17-LP14. Señala la recurrente que las sedes regionales de ese servicio de las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana efectuaron dichos procesos en los que resultó seleccionada y que al entregar los respectivos productos estos fueron rechazados por no corresponder a la marca mencionada en la convocatoria. Añade que en el caso de la Región de Los Ríos también se habría considerado bienes de una marca específica. Requerida de informe, la JUNJI expresa, en síntesis, que los procedimientos en cuestión se ajustaron a lo previsto en el respectivo convenio marco. A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó que lo obrado por la entidad compradora se ajustó a las bases que rigieron la licitación del convenio marco, cuyo N° 9.2 establecía que los oferentes debían indicar, entre otros aspectos, la marca del producto ofertado. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. A su vez, que el inciso primero del artículo 16 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, prevé que “el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento”. A su turno, el inciso primero del artículo 18 de ese decreto previene que “Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra”. Por su parte, el N° 2 del artículo 22 del antedicho reglamento contempla como contenido mínimo de las bases, entre otros, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas, añadiendo que de resultar ello necesario, deben admitirse bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos, agregándose a la marca sugerida la frase "o equivalente". De la normativa transcrita se desprende que los convenios marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Pública se rigen por lo dispuesto en el singularizado decreto N° 250, de 2004, y que entre los aspectos que las bases deben regular está la especificación del bien o servicio a contratar, permitiéndose indicar marcas, pero solo de manera referencial (aplica dictámenes N°s. 51.948 y 67.377, ambos de 2016). Luego, la Dirección de Compras y Contratación Pública puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, N° 2, del decreto N° 250, citado, hacer mención de marcas en las licitaciones que lleve a cabo para la celebración de convenios marco, pero solo de manera referencial. Enseguida y en lo que se refiere a la situación que motiva la consulta del rubro, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 14 BIS del cuerpo reglamentario citado señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido”. Añade el inciso tercero de ese precepto, en lo que importa, que “Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables”. El inciso cuarto previene que “En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición”. De lo dicho con antelación se desprende que al efectuar grandes compras las entidades deben comunicar la intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría, sin que puedan restringir la selección solo a aquellos que, estando allí catalogados, tengan productos de una marca específica. Ahora bien, en los casos a que alude la peticionaria la JUNJI realizó los procesos de grandes compras comunicando las correspondientes intenciones a todos los proveedores adjudicados en las respectivas categorías, resultando seleccionada la empresa recurrente, lo que permite entender que cumplió con los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en dicha comunicación. Sin embargo, posteriormente rechazó los productos entregados por la solicitante, en lo que importa, por no corresponder a una marca específica, lo que no se ajusta a la normativa antes reseñada. En este contexto, es menester concluir que en la medida que los bienes suministrados por la recurrente cumplan con los requerimientos específicos señalados en la intención de compra -con exclusión de sus marcas-, procede que la JUNJI adopte las medidas tendientes a la recepción de los mismos, informando de lo obrado a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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