Dictamen CGR

Dictamen N° 27823/2009

2009-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionarios con derecho a asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley 19.813 que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago, tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa
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Dictamen N° 42862/2009
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N° 27.823 Fecha: 28-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Quezada Orellana, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir en forma proporcional el pago de la tercera cuota por concepto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.813 y la asignación anual de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378, las que no le fueron pagadas por haber presentado la renuncia voluntaria a contar del 1° de septiembre de 2008, para acogerse a las normas sobre retiro voluntario contempladas en los artículos primeros transitorios de las leyes N°s 20.157 y 20.250. Requerida la Municipalidad de Lo Espejo, informó mediante Ordinario N° 1.300/268/113/156, de 2009, que la recurrente no tiene derecho a las asignaciones que reclama, por no revestir la calidad de funcionaria municipal a la fecha de pago de las cuotas respectivas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Por su parte, los incisos primero y segundo del artículo 3° de la ley N° 19.813, establecen que la asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación, disposición que se consagra en similares términos en el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la aludida ley N° 19.813, el cual añade que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. A su turno, el inciso segundo del artículo 4° del texto reglamentario recién citado, previene que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados. En este contexto, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.603, de 1998, ha manifestado que un servidor que ha cesado en funciones sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de asignación que corresponde, en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa. En consecuencia, no cabe sino concluir que a la recurrente le asiste el derecho a impetrar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.813, correspondiente a los meses completos efectivamente trabajados, es decir, julio y agosto de 2008, ya que a partir del 1° de septiembre de ese año se desvinculó del municipio para acogerse a los beneficios contemplados en los artículos primeros transitorios de las leyes N°s 20.157 y 20.250. Finalmente, en cuanto a si a la peticionaria le corresponde la asignación anual de mérito, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 14.532, de 2002, mediante el cual esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la situación planteada.

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