Dictamen CGR

Dictamen N° 42862/2009

2009-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La recurrente que hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, sin enterar al menos un mes completo de trabajo efectivo durante el tercer trimestre, período que comprende el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo a efectuarse en el mes de septiembre del año 2007, no tiene derecho a percibir esa cuota, ni aún en proporción a los días trabajados. La interesada tampoco tiene derecho al pago de la cuarta cuota de esa asignación, por cuanto al desvincularse del municipio en octubre de 2007, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo que servía, no trabajó un mes completo durante el cuarto trimestre de ese año
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N° 42.862 Fecha: 7-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Díaz Zúñiga, ex funcionaria de la Municipalidad de Constitución, reclamando que esa entidad edilicia no le pagó la tercera cuota de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que le habría correspondido percibir en el año 2007. Requerida de informe, la Municipalidad de Constitución lo emitió mediante el oficio N° 446/21, de 2008, en el cual nada expresa acerca de la situación planteada por la interesada y, por su parte, la Contraloría Regional del Maule, por el oficio N° 214, de 2009, efectúa un análisis sobre la normativa jurídica aplicable a la misma y, además, hace referencia a una anterior reclamación deducida por la recurrente sobre la misma materia, la que somete asimismo a pronunciamiento de esta Sede Central. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contemplado en la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Dicha asignación, según lo establecen los incisos primero y segundo del articulo 3° de la ley N° 19.813, se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, y su monto ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. Añade, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de dicha ley, que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del citado texto reglamentario, previene que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados. En este orden de ideas, esta Entidad de Fiscalización determinó por el dictamen N° 27.823, de 2009, que en caso de desvinculación del servidor, corresponde el pago del beneficio pecuniario de la especie, en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa. A su turno, este órgano de Control precisó mediante el dictamen N° 38.365, de 2008, que los funcionarios que han hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones en el período por el cual les corresponde percibir asignaciones de esta naturaleza, sólo tendrán derecho a que se les entere dicho beneficio por el lapso efectivamente trabajado -en la medida, por cierto, que se trate de un mes completo-, por cuanto en esa eventualidad mantienen inalterable su calidad de servidores de la entidad respectiva, de manera que debe entenderse que para los efectos de su percepción, siguen estando en servicio. En consecuencia, forzoso es concluir que, considerando que la recurrente hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones entre el 17 de julio de 2007 y el 17 de octubre del mismo año, sin enterar al menos un mes completo de trabajo efectivo durante el tercer trimestre, período que comprende el pago a efectuarse en el mes de septiembre de ese año, no tiene derecho a percibir esa cuota, ni aún en proporción a los días trabajados. Finalmente, cumple esta Contraloría General con informar que la interesada tampoco tiene derecho al pago de la cuarta cuota de la asignación en análisis, por cuanto al desvincularse del municipio el 17 de octubre de 2007, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo que servía, mediante el decreto N° 583, del mismo año, de la Municipalidad de Constitución, no trabajó un mes completo durante el cuarto trimestre de ese año. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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